Resolución Nº 0714-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de febrero de 2023

Número de resolución0714-2023-TCE-S4
Fecha13 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 714-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) las unidades económicas se
encuentran facultadas para acceder a los
beneficios que la ley establece para las
MYPE, en tanto que acrediten que cuentan
con inscripción vigente como microempresa
en el REMYPE. (...)”
Lima, 13 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 13 de febrero de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 10730/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor el CONSORCIO DOG, integrado por la empresa Q &
C SOLUCIONES INFORMATICAS S.A.C. y el señor RAFAEL ESCUDERO ESCUDERO, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 025-2022-GRL/CS (Primera Convocatoria),
convocada por el Gobierno Regional de Lima; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el 25
de mayo de 2022, el Gobierno Regional de Lima, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 025-2022-GRL/CS (Primera Convocatoria), para
la contratación del servicio de supervisión de la obra Mejoramiento de los
servicios educativos del CETPRO Las Carmelitas, del distrito de Huacho, provincia
de Huaura - Lima CIU N° 2247688; con un valor estimado de S/ 280,000.00
(doscientos ochenta mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 18 de octubre de 2022, se realizó la presentación electrónica de ofertas, y el 25
del mismo mes y año se otorgó la buena pro al postor CONSORCIO DOG, integrado
por la empresa Q & C SOLUCIONES INFORMATICAS S.A.C. y el señor RAFAEL
ESCUDERO ESCUDERO.
Sin embargo, el postor BERNARDO ALANOCA ARAGÓN interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 17:47:44 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 18:17:43 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 19:39:40 -05:00
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En atención a ello, el 15 de diciembre de 2022, la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado emitió la Resolución 4351-2022-TCE-S5, por la cual
revocó la descalificación de la oferta del postor BERNARDO ALANOCA ARAGÓN y
la buena pro otorgada al CONSORCIO DOG, ratificó la decisión de tener por
admitida y calificada la oferta de éste, y dispuso que el comité de selección
continúe con el trámite del procedimiento de selección [evalúe la oferta del postor
BERNARDO ALANOCA ARAGÓN, para otorgarle el puntaje que le corresponde] y,
otorgue la buena pro al postor que corresponda.
Posteriormente, el 20 de diciembre de 2022 se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a favor del postor BERNARDO ALANOCA ARAGÓN,
en adelante el Adjudicatario, en atención a los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
BUE
NA
PRO
PRECIO
OFERTA (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
ALANOCA ARAGÓN
BERNARDO
CUMPLE
252,000.00
CALIFICADO
CONSORCIO DOG
CUMPLE
280,000.00
CALIFICADO
NO
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 28 de diciembre de 2022, debidamente
subsanado el 3 de enero de 2023 [Registro de Mesa de Partes N° 148-2023-MP15
y 151-2023-MP15], ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO DOG, integrado
por la empresa Q & C SOLUCIONES INFORMATICAS S.A.C. y el señor RAFAEL
ESCUDERO ESCUDERO, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación y solicitó se declare no admitida y/o descalificada la oferta del
Adjudicatario, se revoque la buena pro adjudicada a éste y; por consiguiente, se
otorgue la buena pro a su favor, en base a los argumentos que se señalan a
continuación:
Respecto a la presentación de presunta información inexacta por parte del
Adjudicatario
Señala que, a folios 164 y 165 de la oferta del Adjudicatario obra el Anexo N°
11 “Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5 %) por tener la condición
de micro y pequeña empresa”, en el cual declaró que cuenta con la condición
de microempresa para acogerse a la bonificación del cinco (5 %) sobre el
puntaje total obtenido.
Asimismo, señala que a efectos de acreditar la condición de microempresa el
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Adjudicatario presentó su certificado de inscripción en el Registro Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
Refiere que, uno de los requisitos para que una empresa tenga la condición
de microempresa es que cuenta con ventas brutas o netas anuales hasta por
un monto máximo de 150 UIT; sin embargo, precisa que, de la revisión de la
ficha única del proveedor correspondiente al Adjudicatario, dicho monto
máximo de ventas brutas o netas anuales es ampliamente superado.
Por lo que el Adjudicatario no cumple con el requisito establecido en la
norma para tener la condición de microempresa; toda vez que sus ventas
brutas o netas anuales correspondiente a los años fiscales 2020, 2021 y 2022,
superan el monto límite de 150 UIT.
En ese sentido, considera que el certificado de inscripción en el REMYPE
contiene información inexacta, al dar cuenta de una condición que no le
corresponde al Adjudicatario, por lo cual, corresponde su descalificación y,
en consecuencia, disponerse el inicio del procedimiento sancionador en su
contra.
Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario referido a la experiencia
del postor en la especialidad
Señala que, a efectos de acreditar la experiencia N° 1 del Anexo N° 8, el
Adjudicatario presentó a folio 20 de su oferta la constancia de prestación de
consultoría de obra.
Sobre ello, sostiene que, en dicha constancia se establece supuestamente
como plazo de prestación de la consultoría de obra de 210 días calendario;
sin embargo, considerando el plazo inicial y final de la referida consultoría, el
plazo es de 220 días calendario; situación que denota una incongruencia
respecto al plazo de ejecución, lo cual no permite determinar la cantidad de
días y el pago realizado.
En ese sentido, no permite determinar la cantidad de días y el pago realizado.
Con respecto a la experiencia N° 5 del Anexo N° 8, señala que el Adjudicatario
presentó a folios 20 de su oferta la constancia de prestación de consultoría
de obra.

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