Resolucion Nº 071-2024-UNDC/CO. Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete

Fecha de publicación12 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Director de la Dirección General de Calidad Ambiental

Cañete, 22 de febrero de 2024


LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE


VISTOS:


El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 22 de febrero de 2024; MEMORÁNDUM Nº 116-2024-UNDC/CO/AOM-P de fecha 21 de febrero de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 098-2024-UNDC/OAJ-ERS de fecha 21 de febrero de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 162-2024/OPP/UNDC de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;


Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;


Que, La Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;


Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;


Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU de fecha 07 de junio de 2022, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente; Dr. Roger Hernando Peña Huaman, como Vicepresidente Académico; Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, como Vicepresidente de Investigación;


Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143- 2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;


Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;


Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;


Que, en concordancia con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;


Que, al respecto el artículo 2º del referido dispositivo legal, señala que “el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano”;


Que, en virtud a ello, con fecha 30 de octubre de 2023, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023- CO/UNDC, aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modificado por la Resolución de Comisión Organizadora Nº 011-2024-UNDC/CO de fecha 09 de enero de 2024;


Que, el literal k) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-CO/UNDC, establece que corresponde, entre otros, a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización “ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (…)”;


Que, mediante el Informe Nº 162-2024/OPP/UNDC de fecha 20 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y sustenta la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, concluyendo que la misma contempla la incorporación de veintiún (21) nuevos servicios no exclusivos relacionados a la Escuela de Posgrado y a la Dirección General de Administración, de acuerdo al detalle contenido en el referido informe;


Que, es necesario crear y/o actualizar el tarifario de costos de servicios no exclusivos que presta la Universidad Nacional de Cañete, adecuándolo a las necesidades de los estudiantes y usuarios aplicando los principios de celeridad, eficacia y simplicidad; principios que son de aplicación de cualquier entidad que buscan alcanzar adecuados estándares de calidad en los servicios que ofrece;


Que, mediante el Informe Legal Nº 098-2024-UNDC/OAJ-ERS de fecha 21 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete respecto a la incorporación de veintiún (21) nuevos servicios no exclusivos relacionados a la Escuela de Posgrado y a la Dirección General de Administración, sustentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, asimismo recomienda que la referida propuesta deberá ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora;


Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 008-2024, de fecha 22 de febrero de 2024, acordó modificar el Texto...

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