Resolucion N° 071-2023-CG. Disponen la separación definitiva de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de febrero de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 000098-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000042-2023-CG/AGR y la Hoja Informativa N° 000004-2023-CG/AGR-CDV, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; el Informe Nº 09-2003-CG/OCI de 20 de junio de 2003 y su Anexo N° 01, resultante de la “Evaluación Gestión del Titular del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú. Periodo Enero 2001 – Diciembre 2002”; la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI de 27 de junio de 2003, de la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional; la Hoja Informativa N° 000147-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000160-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Órgano de Auditoría Interna (hoy Órgano de Control Institucional - OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad; mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República y efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior. En forma complementaria, el artículo 18 de la misma norma señala que el Jefe del OCI mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, dada su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 27785 señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior designa y regula la separación definitiva del Jefe del OCI, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG de 08 de abril de 2003, se aprobó el “Reglamento de los Órganos de Control Institucional”, norma que a la fecha se encuentra derogada, y que en el Título IV regulaba la supervisión y evaluación del Órgano de Control Institucional, cuyo artículo 33 disponía que el funcionamiento, desempeño y rendimiento del OCI, así como, el desempeño funcional de su jefatura, serían evaluados por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables y en base a los criterios de evaluación señalados en el artículo 34 del referido reglamento;

Que, en base a la norma antes señalada, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional realizó la evaluación al desempeño funcional de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, emitiendo como resultado la Hoja Informativa N° 039-2003-CG/OCI, identificándose, entre otras, las siguientes observaciones: “(…) 3.2. Las acciones programadas en el Plan Anual de Control del año 2001 presentan un grado de cumplimiento del 67%. (…) 3.3. El Plan Anual de Control 2002 presentó un cumplimiento del 67% en relación a las acciones programadas (…) 3.4. Los Informes de Acciones de Control no se adecúan a la normativa vigente no determinando entre otros, responsabilidades de los funcionarios involucrados. (…) 3.5 Los informes sobre la verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones no han sido presentados acorde a lo establecido en la normativa vigente. (…)”;

Que, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional comunicó a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas el resultado de la evaluación de su desempeño funcional mediante el Oficio Nº 355-2003-CG/OCI y su Anexo, recibidos el 02 de junio de 2003, con el propósito de que emita sus aclaraciones y/o comentarios (en adelante, descargos);

Que, la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas presentó sus descargos con Oficio Nº 035-2003-IGP/OCI, recibido por la Contraloría General de la República el 09 de junio de 2003, expresando respecto a la observación 3.2. antes citada, que “(…) Como resultado de la revisión y evaluación cuantitativa de la Ejecución del Plan de Auditoría 2001, se determinó que se logró cumplir con la programación del Plan, aunque no en las fechas señaladas por las limitaciones explicadas anteriormente (…)”, como son “(…) he venido trabajando prácticamente sin apoyo del Titular, pues solo se me ha permitido contar con una persona para acciones puntuales (…), y un practicante (…) para que realicen trabajos de secretariado (…)”. Sobre la observación 3.3. sostuvo que su oficina “(…) presentó al Titular de la Entidad el Plan de Control 2002, para su firma y conocimiento mediante Oficio N° 095-2001-IGP/OAI, del 08 de Diciembre del 2001, muy a pesar de la intervención de la Contraloría, este no fue firmada por el Titular, siendo aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 174-2001-CG (…). // (…) la evaluación cuantitativa de ejecución del Plan de Auditoría al Primer Semestre 2002, fue presentado después de las vacaciones de los días no laborables del mes de julio, decretadas por el Supremo Gobierno, con lo que se dio cumplimiento a la Evaluación del Plan de Control 2002. // Asimismo, no se efectuó, ni reprogramó la Auditoría de Gestión, sin embargo mi preocupación fue solicitar al Titular, la contratación de un profesional técnico (…) el cual se reiteró (…) sin resultado alguno. // Esta situación fue informada al Contralor General (…) comunicándole que no se podía ejecutar dicha auditoría por limitaciones presupuestales, ante esta situación se reprogramó para el año 2003.”. En cuanto a la observación 3.4. señaló “(…) las acciones de control llevadas a cabo por esta OAI del IGP, fue en base a los procedimientos establecidos de Auditoría Gubernamental, de acuerdo a nuestro criterio, no ameritaba determinación de responsabilidades, debido a que muchas cosas se tuvieron en cuenta, como la disposición del funcionario a subsanar las deficiencias detectadas en el trabajo de campo. // Respecto a las observaciones sin un adecuado desarrollo de sus atributos, está en sujeción a sus conclusiones y...

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