Resolución Nº 071-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 071-2021)

Fecha09 Agosto 2021
Número de resolución071-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 071-2021-SMV/02
Lima, 9 de agosto de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019033632 y el Informe N° 722-2021-
SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 006-2020-SMV/10 (en adelante, la “RESOLUCIÓN”) se sancionó a ENFOCA
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en adelante, ENFOCA), con una
multa de 15 UIT equivalente a S/ 59 250,00 (Cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta
y 00/100 soles) por haber incurrido en una (1) infracción de naturaleza muy grave
tipificada el Anexo VI, numeral 1, inciso 1.14 del Reglamento de Sanciones, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, vigente al momento de ocurridos los
hechos (REGLAMENTO DE SANCIONES), al haber desarrollado una actividad
complementaria sin previamente haber solicitado la autorización de la SMV y en dos (2)
infracciones de naturaleza grave, tipificadas en el Anexo VI, numeral 2, inciso 2.7 del
REGLAMENTO DE SANCIONES, al no haber cumplido con remitir al Custodio los
documentos representativos de las acciones adquiridas por el Fondo de Inversión
denominado Enfoca Capital 1 y en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.3 del REGLAMENTO DE
SANCIONES, al no haber presentado la documentación solicitada durante la inspección;
Que, con escrito presentado el 19 de junio de 2020,
ENFOCA interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN, mediante el cual solicita
se declare la nulidad de los artículos 5° y 6° de la RESOLUCIÓN y se revoque la misma
en todos sus extremos declarándose que ENFOCA no ha incurrido en las infracciones
imputadas;
Que, mediante Informe N° 722-2021-SMV/06 del 28 de
junio de 2021 (en adelante, el INFORME), la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión
sobre el recurso de apelación de ENFOCA;
I. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
DE LA NULIDAD PLANTEADA POR ENFOCA
Que, ENFOCA considera que al amparo del artículo 14 del
Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01,
vigente a partir del 19 de diciembre de 2018 (en adelante, REGLAMENTO DE SANCIONES
VIGENTE) y los numerales 16 y 17 del artículo 32° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF (en adelante,
ROF DE LA SMV), también se encuentra legalmente facultada para interponer recurso
de apelación contra la RESOLUCIÓN;

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