Resolución Nº 0709-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2022

Número de resolución0709-2022-TCE-S5
Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00709-2022-TCE-S5
Sumilla: “(…) este Colegiado considera importante recordar que, para
establecer la responsabilidad de un administrado, se debe
contar con todas las pruebas suficientes para determinar
de forma indubitable la comisión de la infracción y la
responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca
convicción suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de
veracidad que lo protege (…)”.
Lima, 28 de febrero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 28 de febrero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4676/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ORION
CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20533028749) y la ASOCIACION CIVIL DE
MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO RJ AÑAMURO (con R.U.C. Nº
20448478255), integrantes del CONSORCIO ORION, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
información inexacta en el procedimiento de selección; infracción tipificada en
el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 25
de setiembre de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA -
TRANSPORTE, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N
º
1-2018
-
DRTyC/GRT (Primera Convocatoria), efectuada por el
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA- TRANSPORTES, para brindar el Servicio
de "Mantenimiento Periódico en la carretera Departamental, TA:102:
EMP. PE-1S DV. Sama Grande) Sama Grande, Coruca
-
Sambalay
-
Coropuro
-
Chucatamani
-
Emp. PE-38 (DV. CHUCATAMAN/), Tramo:
Sama Grande, Tunel Santa Fe- Puente II Sambalay”, con un valor estimado
de S/ 893,656.75 (Ochocientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y
seis con 75/100 soles)1, en lo sucesivo el Procedimiento de Selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-
2015- EF, en adelante el Reglamento.
1 Documento obrante del folio 459 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 22:54:02 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 23:07:49 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 23:15:07 -05:00
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El 12 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, el
16 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al consorcio SAMBALAY2
(Integrado por las empresas R&M Representaciones S.C.R. Ltda y Flogaing
Contratistas Generales S.A.C.), por el valor de su oferta S/ 893,656.75
(Ochocientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y seis con 75/100 soles),
y ocupando el segundo lugar en el procedimiento de selección la empresa
ORION CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20533028749) y la
ASOCIACION CIVIL DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO RJ AÑAMURO
(con R.U.C. Nº 20448478255), integrantes del CONSORCIO ORION, en lo
sucesivo El Consorcio.
2. Mediante el formato de “Solicitud de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero”, presentada el 27 de noviembre de 2018 en la Mesa
de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado3, la Entidad formuló denuncia contra el Consorcio, por
su responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta como
parte de su oferta en el procedimiento de selección.
Asimismo, se adjuntó el Informe N° 381-2018-UA-ODA-
DRTyC.T/GOB.REG.TACNA4 del 22 de noviembre de 2018, en el que señala lo
siguiente:
- Refiere que de acuerdo al acta de calificación, evaluación y
otorgamiento de la buena pro del 16 de noviembre de 2018, el comité
de selección al momento de realizar la verificación de los documentos
de la oferta del participante, CONSORCIO ORION, verificó que la
empresa HORIZONTE REPRESENTACIONES GENERALES S.A.C. fue
inhabilitada para contratar con el Estado mediante Resolución Nº
2805-2015-TCE-S1 por 37 meses, desde 10 de diciembre 2015 al 10 de
enero de 2019 por haber cometido la infracción de presentación de
documentación falsa y/o inexacta.
- Asimismo, refiere que uno de los socios de la empresa HORIZONTE
REPRESENTACIONES GENERALES S.A.C. fue el señor JUAN CARLOS
MAMANI FLORES, identificado con DNI Nº 00514511, con un capital de
S/. 6 800.00 soles, e Yrene Mamani Flores con un capital de S/. 6 800.00
soles (información extraída de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 232-
2018-GR/MOQ del Gobierno Regional de Moquegua de fecha
09.08.2018 y Escritura Pública Nº 575 de la Notaría Pública de Tacna de
la Dra. Priscila Méndez Payehuanca).
- En este sentido, al tener la empresa ORION CONTRATISTAS S.A.C., -
integrante del Consorcio-, como socio al señor JUAN CARLOS MAMANI
2 Documento obrante del folio 461 a folio 469 del expediente ad ministrativo.
3 Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
4 Documento obrante a folio 5 del expediente administrativo.

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