Resolución Nº 0709-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-12-2021

Número de resolución0709-2021-ANA
Fecha21 Diciembre 2021
Número de expediente171229-2021
MateriaMedida cautelar provisional en procedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
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RESOLUCIÓN N° 0709-2021-ANA-TNRCH
Lima, 21 de noviembre de 2021
SUMILLA:
Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 0246-2021-ANA-
AAA.CF-ALA.MOC, solicitada por el señor Juan Francisco Osores Parodi, debido a que no se ha configurado
alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO
La solicitud de nulidad presentada por el señor Juan Francisco Osores Parodi
1
de la
Resolución Administrativa N° 0246-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC de fecha 15.10.2021,
emitida por la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete mediante la cual resolvió
lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Disponer como Medida Cautelar - Medida de Carácter Provisional que la
Municipalidad Provincial de Cañete, con RUC N° 20154440373, en el plazo de tres (03) días de
notificada la presente resolución, restituya a su estado original el tramo destruido de 175 m
aproximadamente de la servidumbre de agua denominado “Dren Colector Bujama”, ubicado en
el sector de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento, georreferenciado
entre las coordenadas UTM (WGS-84) 323,451 m Este - 8’591,351 m Norte a 323,330 m Este -
8’591,239 m Norte; así como que proceda a la demolición del muro de concreto armado
construido que obstruye la caja del canal de la servidumbre antes indicada, ubicado en las
coordenadas UTM (WGS-84) 323 299 m Este - 8 591 221 m Norte, con la finalidad que la
servidumbre de agua quede en su capacidad de funcionamiento y operatividad; bajo
apercibimiento de instaurar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Luego de la verificación dentro del plazo señalado en el artículo procedente y en
caso de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a formalizar la denuncia ante el Ministerio
1
Representado por su apoderado la señora Evelyn Isla Pacheco, de conformidad con la vigencia de poder inscrita en la Partida
Electrónica N° 14360397 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Lima.
EXP. TNRCH
:
572-2021
CUT
:
171229-2021
SOLICITANTE
:
Juan Francisco Osores Parodi
MATERIA
ÓRGANO
:
:
Medida cautelar provisional en
procedimiento administrativo
sancionador
AAA Cañete - Fortaleza
UBICACIÓN
POLITÍCA
:
Distrito
Asia
Provincia
Cañete
Departamento
Lima
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28/12/2021
Firmado digitalmente por GUEVARA PEREZ Edilberto
FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28/12/2021
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 28/12/2021

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