Resolución Nº 0706-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2022

Número de resolución0706-2022-TCE-S4
Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0706-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en atención a las consideraciones
expuestas, y no existiendo, en el presente
caso, la posibilidad de individualizar
responsabilidades por la comisión de la
infracción imputada, corresponde aplicar la
regla de responsabilidad solidaria
establecida en el artículo 258 del
Reglamento. (...)”
Lima, 28 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 28 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 590/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA HNOS. GUTARRA ALARCON S.A.C., CONSTRUCTORA ROOSEVELT S.A.C., y
CIENCIA Y TECNOLOGIA DE CONSULTORES Y CONSTRUCTORES CONTRATISTAS
GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del Consorcio ARY, por su
presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato y haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada
derivado de la Licitación Pública N° 001-2020-CS/MDP PRIMERA CONVOCATORIA,
convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI para la ejecución de la
obra: Mejoramiento del servicio polideportivo del coliseo municipal en el Centro
Poblado de Bajo Pichanaqui Distrito de Pichanaqui Provincia de Chanchamayo
Región Junín; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 25 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de
Pichanaqui, en adelante la Entidad, convocó a Licitación Pública N° 001-2020-
CS/MDP PRIMERA CONVOCATORIA, para la ejecución de la obra: Mejoramiento
del servicio polideportivo del coliseo municipal en el Centro Poblado de Bajo
Pichanaqui Distrito de Pichanaqui Provincia de Chanchamayo Región Junín
II Etapa, con un valor referencial de S/ 3801,769.82 (tres millones ochocientos
un mil setecientos sesenta y nueve con 82/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 22:20:40 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 22:49:17 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 22:53:22 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 29 de octubre de 2020 se llevó a cabo la
presentación de ofertas (electrónica) y, el día 30 del mismo mes y año, se otorgó
la buena pro al CONSORCIO ARY, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA HNOS. GUTARRA ALARCON S.A.C., CONSTRUCTORA ROOSEVELT
S.A.C., y CIENCIA Y TECNOLOGIA DE CONSULTORES Y CONSTRUCTORES
CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el
Consorcio, cuya oferta ascendió a S/ 3’801,769.82 (tres millones ochocientos un
mil setecientos sesenta y nueve con 82/100 soles).
El 25 de noviembre de 2020, se registró en el SEACE el acta mediante el cual la
Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección a
favor del Consorcio, por no suscribir el contrato a causa de la no subsanación de
los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, declarándose y
registrándose en la misma fecha en el SEACE, el desierto del procedimiento de
selección.
2. Mediante Oficio N° 002-2020-SGLySG/MDP
1
, presentado el 15 de enero de 2021
en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato y, haber presentado documentos falsos o adulterados a
la Entidad.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, lo siguiente:
Acta 001-2020-CS/MDP-LP001 (Acta de Admisión, Evaluación, Calificación
de Ofertas y Otorgamiento de Buena Pro) del 30 de octubre de 2020.
Carta S/N de fecha 10 de noviembre de 2020, presentada el 11 del mismo
mes y año en la Mesa de Partes de la Entidad, por la cual el Consorcio
presentó la documentación requerida en las bases integradas del
procedimiento de selección para el perfeccionamiento del contrato.
Carta N° 083-2020-SGLySG/MDP del 13 de noviembre de 2020, notificada el
16 del mismo mes y año mediante correo electrónico, por la cual la Entidad
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Obrante a folios 1 al 5 del expediente administrativo.
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comunicó al Consorcio las observaciones formuladas a la documentación
presentada para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de cuatro
(4) días hábiles, para la subsanación respectiva.
Carta N° 003-2020-CONSORCIO/ARY de fecha 19 de noviembre de 2020,
presentada en la misma fecha en la Mesa de Partes de la Entidad, por la cual
el Consorcio presentó la subsanación de la documentación observada para el
perfeccionamiento del contrato.
Acta de pérdida automática de la Buena Pro del 25 de noviembre de 2020,
registrado en la misma fecha en el SEACE, por la cual la Entidad declaró la
pérdida automática de la buena pro, precisando que el Consorcio no suscribió
el contrato a causa de la no subsanación de los requisitos para el
perfeccionamiento del Contrato.
Carta Fianza con N° 3002020016584 con fecha de 11 de noviembre de 2020,
emitida por AVLA Perú Compañía de Seguros S.A., la cual fue presentada por
el Consorcio mediante Carta N° 003-2020-CONSORCIO/ARY, como garantía
de fiel cumplimiento para la subsanación de requisitos correspondiente al
procedimiento de selección para el perfeccionamiento del contrato.
La Entidad, señala que de la validación realizada a través del email
comprobaciones@avla.com, se confirmó que la carta fianza es falsa.
Asimismo, señaló que de la verificación a través de la página web:
www.avla.com/pe/verifica, se evidenció que el número de la Carta Fianza
presentada a la Entidad no se encuentra en la base de datos de la
aseguradora.
La Entidad concluye que el Consorcio ha incumplido con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección y presentó
documentación falsa.
3. Con Decreto del 5 de febrero de 2021
2
, se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad,
al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el
2
Véase folios 36 al 41 del expediente administrativo.

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