Resolución Nº 0703-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2022

Número de resolución0703-2022-TCE-S4
Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 703-2022-TCE-S4
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Sumilla: La información inexacta supone un contenido qu e
no es concordante o congruente con la realidad, lo
que constituye una forma de falseamiento de esta
(…)”.
Lima, 28 de febrero de 2022.
Visto, en sesión del 28 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1111/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO "HUANCHAQUITO"
S.R.L., en el marco del Concurso Público Nº 02-2021-HRA/CS-1 - Primera Convocatoria,
convocado por el Hospital Regional de Ayacucho, para la Contratación del servicio
de: Transporte y disposición final de residuos sólidos hospitalarios para el Hospital Regional
de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2021
1
, el Hospital Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público Nº 02-2021-HRA/CS-1 - Primera Convocatoria, para la
Contratación del servicio de: Transporte y disposición final de residuos sólidos
hospitalarios para el Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena",
con un valor estimado de S/ 523,838.10 (quinientos veintitrés mil ochocientos treinta
y ocho con 10/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de enero de 2022 se realizó la
presentación de ofertas (por vía electrónica), y; el 24 de ese mismo mes y año, se
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 20:37:47 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 21:00:50 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2022 21:40:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa CLEANLUX E.I.R.L.,
en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
BUENA
PRO
PRECIO
OFERTADO
S/
PUNTAJE
CLEANLUX E.I.R.L.
ADMITIDO
426,379.85
100.00
CALIFICADO
SI
SERVICIOS GENERALES
MANTENIMIENTO
'HUANCHAQUITO'
S.R.L.
ADMITIDO
545,766.21
80.31
CALIFICADO
NO
3. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2022, debidamente subsanado el 4
de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO
"HUANCHAQUITO" S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al
Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a continuación:
3.1 El Adjudicatario ha vulnerado el Principio de Veracidad al presentar
documentación con información inexacta, con la finalidad de sustentar la
admisión y habilitación de su oferta, consistente en los siguientes documentos:
- En relación al Anexo N° 1 - Declaración jurada de datos del postor, el
Adjudicatario declara que no es MYPE; sin embargo, de la consulta efectuada
al registro nacional de micro y pequeña empresa (REMYE), se advierte que el
Adjudicatario se encuentra acreditada como micro empresa desde el 13 de
diciembre de 2019 hasta la actualidad. En ese sentido, los numerales v) y vi)
de su Anexo N° 2 donde señala que responsable de la veracidad de los
documentos e información que presenta en el procedimiento de selección,
tampoco es concordante con la realidad.
- En relación a la autorización de funcionamiento y/o registro vigente, como
empresa operador de servicios de
residuos sólidos (EOS-RS) autorizado por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

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