Resolución Nº 070-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Oficina General de Administración

Número de resolución070-2023
Fecha04 Julio 2023
EmisorOficina General de Administración (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
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RESOLUCIÓN JEFATURAL 070-2023-SUNARP/OA
Lima, 04 de julio 2023
VISTO:
El Informe No 0002023SUNARP/OA/UAP de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la
Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, de la SUNARP -Sede Central y;
CONSIDERANDO:
Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado por el
Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo No 217-2019-EF y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada
“Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01;
Que, de conformidad con el artículo 9, numeral 9.2, del Decreto Legislativo N° 1439 del
Sistema Nacional de Abastecimiento, son funciones de las áreas involucradas en la gestión de la
Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda y entre otras, las siguientes: “Gestionar y
ejecutar las actividades comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento”, y “Gestionar y
ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N°
0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en
el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en cuyo Artículo 60, numeral 60.1 “Son actos
a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito
u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los
citados bienes”, Articulo 61 Tipos: Son tipos de actos de disposición de bienes muebles
patrimoniales: a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta pública, d) Permuta; Articulo 62 “La
transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble
patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad.
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 002-2022-MINAGRI-DVDAFIR-UEGPS-
DA, de fecha 18 de enero de 2022, la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales, aprueba
la afectación en uso a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP,
doce (12) bienes muebles, propiedad de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales,
detallados en el Anexo 01, por un plazo de un año y/o hasta que finalice el Convenio N° 0030-
2019- MINAGRI-DIM, los mismos que fueron destinadas a las Zona Registral N° X Sede Cusco
y Zona Registral N° XIII Sede Tacna respectivamente, por un valor de S/. 58,670.90 (cuenta y
ocho mil seiscientos setenta y 90/100 soles) según cuenta contable 1503.020301 por S/. 58,370.90
y cuenta contable 9105.0301 por S/. 300.00);
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 022-2023-MINAGRI-DVDAFIR-UEGPS-
DA, de fecha 31 de mayo de 2022, la Unidad Ejecutora 001631 Gestión de Proyectos Sectoriales,
aprueba con eficacia anticipada la transferencia de doce (12) bienes muebles detallados en su
anexo 01, a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, para ser
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 8982130058

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