Resolución Nº 070-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Oficina General de Administración
Número de resolución | 070-2023 |
Fecha | 04 Julio 2023 |
Emisor | Oficina General de Administración (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú) |
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 070-2023-SUNARP/OA
Lima, 04 de julio 2023
VISTO:
El Informe No 000–2023–SUNARP/OA/UAP de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la
Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, de la SUNARP -Sede Central y;
CONSIDERANDO:
Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado por el
Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo No 217-2019-EF y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada
“Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01;
Que, de conformidad con el artículo 9, numeral 9.2, del Decreto Legislativo N° 1439 del
Sistema Nacional de Abastecimiento, son funciones de las áreas involucradas en la gestión de la
Cadena de Abastecimiento Público, según corresponda y entre otras, las siguientes: “Gestionar y
ejecutar las actividades comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento”, y “Gestionar y
ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N°
0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en
el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en cuyo Artículo 60, numeral 60.1 “Son actos
a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito
u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los
citados bienes”, Articulo 61 Tipos: Son tipos de actos de disposición de bienes muebles
patrimoniales: a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta pública, d) Permuta; Articulo 62 “La
transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble
patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad”.
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 002-2022-MINAGRI-DVDAFIR-UEGPS-
DA, de fecha 18 de enero de 2022, la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales, aprueba
la afectación en uso a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP,
doce (12) bienes muebles, propiedad de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales,
detallados en el Anexo 01, por un plazo de un año y/o hasta que finalice el Convenio N° 0030-
2019- MINAGRI-DIM, los mismos que fueron destinadas a las Zona Registral N° X – Sede Cusco
y Zona Registral N° XIII – Sede Tacna respectivamente, por un valor de S/. 58,670.90 (cuenta y
ocho mil seiscientos setenta y 90/100 soles) según cuenta contable 1503.020301 por S/. 58,370.90
y cuenta contable 9105.0301 por S/. 300.00);
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 022-2023-MINAGRI-DVDAFIR-UEGPS-
DA, de fecha 31 de mayo de 2022, la Unidad Ejecutora 001631 “Gestión de Proyectos Sectoriales”,
aprueba con eficacia anticipada la transferencia de doce (12) bienes muebles detallados en su
anexo 01, a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para ser
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 8982130058
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