Resolución nº 070-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-02-2023
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de resolución | 070-2023-OEFA/TFA-SE |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-005498
RESOLUCIÓN N° 070-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0610-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
ANABI S.A.C.
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0851-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0851-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1194-2020-
OEFA/DFAI del 30 de octubre de 2021, que determinó la responsabilidad
administrativa de Anabi S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 2 de la presente resolución e
impuso la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 3 de la misma.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 0851-2022-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2022, en el extremo que sancionó a Anabi S.A.C. con una multa
ascendente a 97,166 (noventa y siete con 166/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias, por las conductas infractoras detalladas en los numerales 1, 2 y 4 del
Cuadro Nº 2 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 0851-2022-OEFA/DFAI del 30 de
junio de 2022, en el extremo que sancionó a Anabi S.A.C. con una multa
ascendente a 43,583 (cuarenta y tres con 583/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la conducta infractora detallada en el numeral 3 del Cuadro Nº 2
de la presente resolución; reformándola a una multa ascendente a 21,971
(veintiuno con 971/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 14 de febrero de 2023
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23 560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Anabi S.A.C.
2
(en adelante, Anabi) es titular de la unidad fiscalizable Anabi (en
adelante, UF Utunsa), ubicada en los distritos de Quiñota y Haquira, provincias
de Chumbivilcas y Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac
3
.
2. La UF Utunsa cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Utunsa, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 0344-2012-MEM-AAM del 24 de octubre de 2012,
sustentando en el Informe N° 1168–2012–MEMAAM/MESMPC/RPP/MAVO/YBC/
GCM/A/CHM del 24 de octubre de 2012 (en adelante, EIA).
3. Mediante Resolución Directoral N° 047-2018-OEFA/DSEM del 23 de agosto de
2018 (en adelante, RD 47-2018), la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) ordenó a Anabi el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Medidas Preventivas
N°
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Evacuar de manera
inmediata el agua cianurada
de las pozas de operaciones
a fin de evitar la recirculación
al pad de lixiviación, previo
tratamiento en las plantas
Merril Crowe y destrucción de
cianuro, cumpliendo los
Límites Máximos Permisibles
(LMP) de Efluentes Líquidos
de Actividades Minero-
Metalúrgicas, aprobado por
D.S N° 010-2010-MINAM (en
adelante, medida
preventiva N° 1).
La descarga
será de
manera
excepcional y
transitoria por
un periodo de
cincuenta (50)
días
calendario.
A fin de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva N° 1, Anabi deberá
presentar semanalmente ante el OEFA al
correo dsmineria@oefa.gob.pe y de
manera mensual el consolidado de
actividades en físico por mesa de partes
del OEFA, un informe que contenga los
medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), informe de
resultados de laboratorio de la descarga
de agua u otros que s e considere
necesarios hasta acreditar el
cumplimiento de la medida preventiva.
2
Paralizar las siguientes
actividades: (i) acarreo de
mineral al pad de lixiviación;
(ii) almacenamiento de
mineral en el pad; y, (iii) riego
de solución c ianurada en el
área del pad hasta que se
levante la orden de
paralización de las pozas de
operación y se garantice y
sustente técnicamente la
estabilidad física del pad y
De manera
inmediata.
A fin de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva N° 2, Anabi deberá
presentar semanalmente ante el OEFA al
correo dsmineria@oefa.gob.pe y de
manera mensual el consolidado de
actividades en físico por mesa de partes
del OEFA, un informe que contenga los
medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), u otros que
considere necesario para acreditar el
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20517187551.
3
Cabe precisar que, si bien a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, la primera instancia señaló
que la UF Utunsa se ubica en las provincias de Chumbivilcas y Cotabambas, se debe precisar que dichas
provincias pertenecen a los departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente.
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áreas adyacentes, a fin de
evitar impactos negativos al
ambiente y salud de las
personas (en adelante,
medida preventiva N° 2).
cumplimiento de la medida preventiva.
3
Realizar el control diario,
durante un periodo de
cincuenta (50) días
calendario de:
(i) El desplazamiento de las
grietas producidas en el
pad de lixiviación. En
caso las referidas grietas
incrementen su espesor
y se prolonguen con
riesgo de comprometer a
dicho pad y a las pozas
de operación, se deberán
adoptar medidas de
prevención de manera
inmediata.
(ii) La presencia de cianuro
en el agua de subdrenaje
del pad de lixiviación y
pozas de operación,
hasta la evacuación del
agua cianurada de las
pozas de operación, a fin
de determinar si se está
produciendo la fuga de
solución cianurada.
Dicha agua, en caso de
detectarse presencia de
cianuro, se captará y
tratará previo a su
descarga (en adelante,
medida preventiva N°
3).
De manera
inmediata.
A fin de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva N° 3, Anabi deberá
presentar semanalmente ante el OEFA al
correo dsmineria@oefa.gob.pe y de
manera mensual el consolidado de
actividades en físico por mesa de partes
del OEFA, un informe que contenga los
medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), u otros que
considere necesario para acreditar el
cumplimiento de la medida preventiva.
Fuente: RD 47-2018
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
4. En atención a ello, la DSEM realizó las siguientes supervisiones en la UF Utunsa:
i) Del 24 de agosto al 13 de octubre de 2018, se realizó una supervisión
especial (en adelante, Supervisión Especial 2018), los hechos verificados
fueron recogidos en el Acta de Supervisión y analizados en el Informe de
Supervisión N° 316-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de mayo de 2019.
ii) Del 09 al 15 de marzo de 2019, se realizó una supervisión regular (en
adelante, Supervisión Regular 2019). Los hechos verificados fueron
recogidos en el Acta de Supervisión y, analizados en el Informe de
Supervisión N° 331-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de mayo de 2019.
5. En atención a los hallazgos detectados, la Subdirección de Fiscalización en
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