Resolución Nº 070-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 070-2021)

Fecha02 Agosto 2021
Número de resolución070-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 070-2021-SMV/02
Lima, 2 de agosto de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2021014993 y el Informe N° 836-2021-
SMV/10 del 2 de agosto de 2021, emitido por la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
1. Que, con Resolución de Superintendente N° 029-2021-
SMV/02 del 28 de abril de 2021, se suspendió la autorización de funcionamiento
otorgada a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, como empresa administradora de fondos
colectivos, por el plazo de noventa (90) días calendario o hasta que dicha empresa
acreditara fehacientemente, a satisfacción de la Superintendencia del Mercado de
Valores, haber revertido su situación de déficit patrimonial que ascendía, aun
considerando los aumentos de capital pendientes de inscripción en Registros Públicos,
a S/ 597 860.24 (quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y 24/100 Soles);
2. Que, mediante escritos presentados el 16 y 29 de abril
de 2021, Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC solicitó que se consideren los comprobantes
de depósito a su cuenta bancaria por montos ascendentes a S/ 335 712.76 (trescientos
treinta y cinco mil setecientos doce y 76/100 soles) y US$ 158 000.00 (ciento cincuenta
y ocho mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, como
aumentos de capital, a fin de subsanar el déficit de patrimonio;
3. Que, por Oficios 1759-2021-SMV/10.2 y
N° 1945-2021-SMV/10.2 del 3 y 14 de mayo de 2021, respectivamente, se indicó a Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC, que a fin de acreditar fehacientemente haber revertido su
situación de déficit patrimonial debía cumplir con lo dispuesto por el artículo 201 de la
Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, según el cual los aumentos de capital se
acuerdan por junta general de accionistas, cumpliendo los requisitos establecidos para
la modificación del estatuto, constan en escritura pública y se inscriben en Registros
Públicos;
4. Que, con escrito del 10 de mayo de 2021, Plan Rentable
Perú S.A.C. EAFC presentó una copia del Acta de Junta Universal de Accionistas del 7
de mayo de 2021, en la que se acordó realizar un aumento de capital social por el monto
de S/ 941 000.00 (novecientos cuarenta y un mil y 00/100 soles), así como copia de los
abonos de los referidos aumentos;
5. Que, a través del escrito del 8 de junio de 2021, Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC presentó copia del testimonio de la escritura pública de sus

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