ResoluciónNº 070-2018-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 070-2018-SMV/10.2)

Número de resolución070-2018-SMV/10.2
Fecha08 Junio 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 070-2018-SMV/10.2
Lima, 08 de junio de 2018
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente 2018015631 iniciado por EAFC
Maquisistema S.A., así como el Informe N° 596-2018-SMV/10.2 del 06 de junio de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Conasev 425-92-EF/94.10.0
del 11 de agosto de 1992, se autorizó el funcionamiento de EAFC Maquisistema S.A.
como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, por Resolución Gerencial Nº 002-2005-EF/94.55 de
la Gerencia de Intermediarios y Fondos del 23 de febrero de 2005, se autorizó a EAFC
Maquisistema S.A. la administración del Programa denominado “S1”, así como el
contrato de administración que serán utilizados durante la gestión de los grupos de dicho
programa;
Que, con escritos presentados hasta el 30 de mayo de
2018, EAFC Maquisistema S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores
la aprobación de las modificaciones al programa denominado “S1” y su respectivo
contrato. Las modificaciones referidas al programa consisten en el incremento del rango
de los valores de los certificados de compra y el porcentaje de la cuota de
administración; mientras que, las modificaciones al contrato se refieren principalmente
a la cuota de administración, a las obligaciones del asociado, al incumplimiento de pago,
tratamiento de datos personales, entre otros;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que EAFC Maquisistema S.A. ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 29 y 30 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, aprobado mediante Resolución SMV 020-2014-EF/94.10 y sus
modificatorias, así como con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente 023-2015-SMV/02, para la autorización de las
modificaciones al programa denominado S1 y a su respectivo contrato, así como la
inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV; tal
como se desarrolla en el Informe N° 596-2018-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5),
incisos ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF y su
modificatoria.

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