Resolución Nº 070-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 070-2017-SMV/10.2)

Fecha22 Mayo 2017
Número de resolución070-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 070-2017-SMV/10.2
Lima, 22 de mayo de 2017
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2017019600 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N°469-2017-SMV/10.2 del 19 de mayo de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV 152-78-
EF/94.10 del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 034-2015-SMV/10.2 del 08 de abril de 2015 se autorizó a
Pandero S.A. EAFC la administración del programa denominado “Pandero C - 1”; así
como los contratos de administración de fondos colectivos a ser utilizados en dicho
programa;
Que, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2017,
Pandero S.A. EAFC presentó la solicitud de modificación del programa “Pandero C – 1
y sus respectivos contratos de administración de fondos colectivos;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 29° y 30° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus
Empresas Administradoras, así como con lo establecido por el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Resolución de Superintendente 023-2015-SMV/02, para la
autorización de las modificaciones al programa denominado “Pandero C - 1” y a sus
respectivos modelos de contratos, así como su inscripción en el Registro Especial de
Otras Entidades bajo competencia de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe
469-2017-SMV/10.2 de fecha 19 de mayo de 2017; y,
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5,
literales ix) y x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores- SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su
modificatoria.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar
la modificación de los contratos de
administración de fondos colectivos a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC en el
programa denominado “Pandero C - 1”.

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