Resolución Nº 0696-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 10-12-2021

Número de resolución0696-2021-ANA
Fecha10 Diciembre 2021
Número de expediente121942-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Fina l del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0696-2021-ANA-TNRCH
Lima, 10 de diciembre de 2021
EXP. TNRCH
:
435-2021
CUT
:
121942-2021
IMPUGNANTE
:
Inversiones y Representaciones
GASUR E.I.R.L
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la
empresa Inversiones y Representaciones GASUR E.I.R.L. a través de la Notificación Nº 081 -2020-ANA-AAA.CF-
ALA.MOC y, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución
Directoral Nº 464-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por la empresa Inversiones y Representaciones
GASUR E.I.R.L contra la Resolución Directoral 464-2021-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en fecha
07.07.2021, mediante la cual se le sancionó por infringir el literal f) y el literal q) del artículo
277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, imponiéndole una multa ascendente
a 4 UIT por la primera infracción y 4.5 UIT por la segunda infracción, respectivamente.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La empresa Inversiones y Representaciones GASUR E.I.R.L solicita que se revoque la
Resolución Directoral Nº 464-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1. La resolución apelada no ha considerado que ha contratado una empresa para la
limpieza y mantenimiento de los canales en los que se vierten las aguas de su
producción ganadera y que sus actividades se realizan en el área de su propiedad,
siendo que no ha realizado ningún daño a la infraestructura hidráulica ni ha
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/12/2021
Firmado digitalmente por GUEVARA PEREZ Edilberto
FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17/12/2021
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/12/2021

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