Resolución Nº 0695-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-11-2022

Número de resolución0695-2022-ANA
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente88467-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera D isposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B7181C 79
RESOLUCIÓN N° 0695-2022-ANA-TNRCH
Lima, 29 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
450-2022
CUT
:
88467-2021
IMPUGNANTE
:
MEGASAC REPUESTOS S.A.C.
MATERIA
:
Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
Santa Cruz de Cocachacra
Provincia
Huarochirí
Departamento
Lima
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEGASAC REPUESTOS S.A.C., en
consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 0473-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursa en la causal de
nulidad contemplada en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo
General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.7 de la
presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa MEGASAC REPUESTOS S.A.C.
contra la Resolución Directoral 0473-2022-ANA-AAA.CF de fecha 09.05.2022,
mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza, resolvió lo
siguiente:
ARTÍCULO 1º.- SANCIONAR a la empresa MEGASAC REPUESTOS S.A.C. (…) con una
sanción administrativa de multa de tres puntos cinco (3.5) Unidades Impositivas
Tributarias, por la primera infracción, correspondiente al numeral 7. del artículo 120º de la
Ley Nº 29338 concordante con el literal l) del artículo 277º de su Reglamento, corresponde
imponer una sanción administrativa de multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias,
por la segunda infracción, correspondiente al numeral 5. del artículo 120º de la Ley Nº 29338
concordante con el literal o) del artículo 277º de su Reglamento y finalmente corresponde
imponer una sanción administrativa de multa de dos puntos uno (2.1) Unidades Impositivas
Tributarias, por la tercera infracción, correspondiente al numeral 10. del artículo 120º de la
Ley Nº 29338 concordante con el literal o) del artículo 277º de su Reglamento, haciendo un
total de ocho puntos (8.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de
pago, (…)”.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la empresa MEGASAC REPUESTOS S.A.C. (…), en el plazo
de cinco (5) días hábiles, proceda al retiro del cerco perimétrico en la parte que afecta al
Canal de Derivación Yanamaqui Cocachacra en el punto de coordenadas UTM Datum
WGS84 332571 mE 8683206 mN, el cerco perimétrico que llega hasta la margen izquierda
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 30/11/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR