Resolución Nº 0694-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-11-2022

Número de resolución0694-2022-ANA
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expediente35703-2022
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera D isposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
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RESOLUCIÓN N° 0694-2022-ANA-TNRCH
Lima, 29 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
446-2022
CUT
:
35703-2022
IMPUGNANTE
:
Municipalidad Distrital de Cieneguilla
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 526-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursa en
la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento
Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el
numeral 6.11 de la presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla contra la
Resolución Directoral Nº 526-2022-ANA-AAA.CF de fecha 13.05.2022, mediante la cual
la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Sancionar, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con RUC Nº
20181109891, por la Primera infracción cometida al numeral 3 del artículo 120º de la Ley
de Recursos Hídricos Nº 29338, concordante con el literal b) del artículo 277º del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG; una sanción administrativa de multa ascendente a tres punto cinco (3.5) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT); y por la Segunda infracción cometida al numeral 6 del
artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, concordante con el literal f) del
artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2010-AG; una sanción administrativa de multa ascendente a tres punto
cinco (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); siendo el caso, que sumadas dan
un total de siete (07) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de
pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación No
0000877174 correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días
hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo
remitir a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo Boucher de pago, sin perjuicio
de proceder a la cobranza coactiva.
(…)”.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita que se declare fundado su recurso de
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 30/11/2022

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