Resolución Nº 0692-2024-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de febrero de 2024

Fecha28 Febrero 2024
Número de resolución0692-2024-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00692-2024-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para que se configure la infracción imputada al
Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i)
que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del
Estado y que, ii) al momento del perfeccionamiento de la
relación c ontractual, el Contratista esté incurso en alguno
de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la
Ley.
Lima, 28 de febrero de 2024.
VISTO en sesión del 28 de febrero de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8526/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor MIGUEL JOSSIMAR MUJICA HUACCHA, por
su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N°
357-2020- UNIDAD DE LOGÍSTICA, del 10 de agosto de 2020, emitida por la
Municipalidad Distrital de Jequetepeque; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de agosto de 2020, la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, en adelante
la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 357-2020- UNIDAD DE LOGÍSTICA
1
, para
la contratación del Servicio como apoyo en el área de logística de la Municipalidad
Distrital de Jequetepeque del mes de agosto de 2020”, a favor del señor Miguel
Jossimar Mujica Huaccha, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,500.00
(mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando D000720-2022-OSCE-DGR
2
, presentado el 17 de
noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE,
1
Documento obrante a folio 57 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folio 1 al 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 16:51:48 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 17:50:07 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 18:08:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00692-2024-TCE-S1
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remitió el Dictamen N° 259-2022/DGR-SIRE
3
del 11 de noviembre de 2022, que da
cuenta de lo siguiente:
i) Refiere que el dictamen tiene como finalidad identificar indicios de la
comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, razón
por la cual, se remite al Tribunal a efectos de que evalúe la apertura del
respectivo procedimiento administrativo sancionador.
ii) En primer lugar, señala que el artículo 11 de la Ley establece impedimentos
en todo proceso de contratación, entre otros, para los alcaldes, en el ámbito
de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12)
meses después de haber concluido el mismo [literal d]. El impedimento se
extiende en el ámbito y tiempo, para el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad [literal h].
En tal sentido, precisa que el/la cuñado/a de un alcalde ocupa el segundo
grado de afinidad, razón por la cual, según la normativa de contratación
pública vigente se encuentra impedido de participar: a) en todo proceso de
contratación en el ámbito de competencia territorial mientras su pariente se
encuentre ejerciendo dicho cargo y, b) hasta doce (12) meses después de
haber concluido el mismo.
iii) Bajo dicha premisa, indica que el Contratista es pariente [cuñado] del señor
Luis Enrique Honorio Burgos [alcalde]. En tal sentido, el citado señor se
encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de competencia
territorial de este último, durante el ejercicio del cargo del referido alcalde.
Dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de concluido
el cargo.
Respecto al cargo desempeñado por el señor Luis Enrique Honorio Burgos
De la información en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones,
se aprecia que el señor Luis Enrique Honorio Burgos, fue elegido alcalde
distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, región La Libertad, para el
periodo 2019-2022.
3
Documento obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo.

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