Resolución Nº 0692-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de febrero de 2023

Número de resolución0692-2023-TCE-S5
Fecha10 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0692-2023-TCE-S5
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Sumilla: (…) este Tribunal no advierte causa justificante que
evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica
o física alguna que haya impedido que el Adjudicatario
cumpla con su obligación de perfeccionar el contrato.
Lima, 10 de febrero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 10 de febrero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 238/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa SERVICIOS GENERALES ALL
MASTER S.R.L. - SEGALMAS S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
013-2021-DEVIDA (Primera Convocatoria), convocada por la COMISIÓN NACIONAL
PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 30 de abril de 2021, la COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 013-2021-DEVIDA (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del Servicio de Limpieza Integral de la Oficina
Zonal de Iquitos DEVIDA”, con un valor estimado total de S/ 102,146.84 (ciento
dos mil cuatrocientos cuarenta y seis con 84/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 12 de mayo de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, mientras
que el 13 de agosto de 2021 se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena
pro a favor de la empresa SERVICIOS GENERALES ALL MASTER S.R.L. - SEGALMAS
S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 69,950.00 (sesenta y
nueve mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). Asimismo, el 23 de agosto de
2021 se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2023 19:26:58 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2023 19:28:57 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2023 20:08:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0692-2023-TCE-S5
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El 8 de septiembre de 2021, se publicó en el SEACE el Informe N° s/n-2021-OGA-
UABA-LD y la Carta N° 000490-2021-DV-OGA-UABA, a través de los cuales se
comunicó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario por no haber
presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo,
se indicó que el órgano encargado de las contrataciones deberá solicitar al postor
que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, es decir, a la empresa L & F
SERVICE S.R.LTDA., requerir los documentos para el perfeccionamiento del
contrato con el artículo 141 del Reglamento, previo cumplimiento de las
condiciones señaladas en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento.
2. Mediante Oficio N° 000002-2022-DV-OGA y el Formulario de aplicación de sanción
entidad/tercero presentados el 14 de enero de 2022 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al no haber
perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección.
Para sustentar lo señalado, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000018-2022-DV-
OGA-UABA
1
del 13 de enero de 2022, en el cual detalló lo siguiente:
- El 12 de agosto de 2021, el Comité de Selección luego de la admisión,
evaluación y calificación de la oferta presentada por el Adjudicatario,
decide adjudicarle la buena pro del procedimiento de selección.
- El 23 de agosto de 2021, se registró a través del SEACE, el consentimiento
de la buena pro del procedimiento de selección, generándose desde ese
momento la obligación de contratar. Asimismo, en concordancia con lo
regulado en el literal a) del artículo 141 del mismo cuerpo normativo, el
plazo que disponía el Adjudicatario para remitir la totalidad de la
documentación para el perfeccionamiento del Contrato venció el 3 de
setiembre de 2021
2
.
- No obstante, el Adjudicatario no presentó la documentación requerida
para el perfeccionamiento del contrato, situación que generó que no se
perfeccione el contrato por causa atribuible al postor conllevando a su vez
1
Obrante a folio 20 del expediente administrativo.
2
El 30 de agosto es día inhábil Día Festivo Santa Rosa de Lima

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