Resolución Nº 069-2023-ANA-AAA de Autoridad Nacional del Agua, 09-02-2023

Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución069-2023-ANA-AAA
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e
ingresando la siguiente clave : CFEC9749
CUT: 140888-2022
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0069-2023-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL
Chiclayo, 09 de febrero de 2023
VISTO:
El Expediente Administrativo con registro CUT Nº 140888-2022, tramitado ante
la Administración Local de Agua Chancay Lambayeque, por García Fernández José
Gualupo, sobre otorgamiento de derecho de permiso de uso de agua superficial para épocas
de superávit hídrico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones, las de otorgar, modificar
y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;
Que, según el numeral 64.1, artículo 64º del reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos aprobado con Decreto Supremo 001-2010-AG, toda persona natural o jurídica,
pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado
por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario;
Que, según el numeral 87.1 del artículo 87º del Reglamento de la Ley 29338,
Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la Autoridad
Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorgan permisos de uso de
agua para épocas de superávit hídrico, los que son de plazo indeterminado. Facultan a su
titular el uso de agua superficial con cargo a excedentes que transitoriamente pudieran
presentarse durante determinadas épocas del año. Tratándose de uso de agua de tipo agrario
será destinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto período
vegetativo;
Que, según el numeral 87.2 del artículo 87º del Reglamento de la Ley 29338,
Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, los titulares de los
permisos, para ejercitar el derecho de uso de agua, requiere previamente que la Autoridad
Administrativa a través de sus órganos desconcentrados, declare el estado de superávit
hídrico, de acuerdo con las condiciones hidrológicas de la cuenca. El volumen de agua a usar,
está en función a los excedentes que en cada año hidrológico pudieran presentarse;
Firmado digitalmente por PANTA
PAZ Jose Del Carmen FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13/02/2023

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