Resolución Nº 069-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-07-2022

Fecha01 Julio 2022
Número de resolución069-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 069-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 056-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA S.A.C.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 3.1 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 018-2015-MINEDU
Lima, 01 de julio del 2022
SUMILLA: sancionar a la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C., con dos multas que suman
en total S/ 317.60, por incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo
del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-
2015-MINEDU, al haber realizado desembolsos registrados en la cuenta “entregas a rendir cuenta”
y en la cuenta “gastos reparables” para fines distintos a los universitarios, durante el ejercicio 2017.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Universidad Privada de la
Selva Peruana S.A.C por presuntamente incurrir en las conductas infractoras tipificadas en el
numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, consistentes en utilizar tres (03) predios y
realizar desembolsos por la suma de S/3 570.10 registrados en la cuenta contable “gastos
reparables” para fines distintos a los universitarios.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 056-
2020-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C. (en adelante, la UPSP)
por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 0 18-2015-MINEDU
(en adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 089-2020-SUNEDU/02-13
1. El 29 de octubre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe
de Resultados N.° 089-2020-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra la Universidad Privada
de la Selva Peruana S.A.C. (en adelante, UPSP) pues durante el año 2017 habría utilizado tres
(03) predios propios para actividades que no tendrían un fin universitario.
2. Adicionalmente, detectó: (i) una cuenta contable denominada “alquileres” que registraría
ingresos por arrendamiento de predios, no existiendo evidencia de que su aplicación se haya
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/07/2022 17:11:28
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/07/2022 17:27:20
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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destinado a un fin universitario; e, (ii) inconsistencias en las cuentas contables “entregas a
rendir cuenta” y “gastos reparables”, las cuales registrarían salidas de dinero para fines
distintos a los universitarios
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.
3. La Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados durante la supervisión
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a la
UPSP sobre el uso dado a sus activos y a los bienes que gozaron de inafectación del impuesto
predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio vehicular durante el ejercicio 2017.
1.2. Acciones preliminares de la Difisa
4. En respuesta al requerimiento de información cursado mediante Resolución N.° 001
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el 28
de enero del 2021, la UPSP informó las actividades realizadas en los predios declarados
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.
Asimismo, detalló a qué predios correspondía el ingreso por arrendamiento detectado en la
cuenta corriente “alquileres” durante el ejercicio 2017 y a qué operaciones correspondían
los importes detectados en las cuentas contables “entregas a rendir cuenta” y “gastos
reparables”.
5. Posteriormente, en respuesta al requerimiento de información cursado mediante Resolución
N.° 002
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, la UPSP: (i) precisó el destino de los ingresos obtenidos por las actividades realizadas
con algunos de los predios materia de investigación; (ii) señaló que la cuenta contable
“entregas a rendir cuenta” incluía gastos de mantenimiento de locales y la regularización del
pago de la remuneración de la señora Luisa Vanessa De Freitas Vela (en adelante, la señora
De Freitas); y, (iii) manifestó que los importes contenidos en la cuenta “gastos reparables”
estaban vinculados a gastos que no reunían los parámetros para ser considerados como
deducibles. Para sustentar sus afirmaciones sobre las cuentas “entregas a rendir cuenta” y
“gastos reparables”, la UPSP adjuntó diversos comprobantes de pago y facturas.
1.3. Imputación de cargos
6. Mediante Resolución N.° 004, notificada el 05 de julio de 2021, la Difisa inició un PAS a la
UPSP, imputándole a título de cargo el haber utilizado parte de sus activos en fines distintos
a los universitarios durante el ejercicio 2017, conducta tipificada como infracción muy grave
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L a Disup también recomendó el inicio de un PAS contra la UPSP por haber incurrido en otras presuntas conductas
infractoras. No obstante, mediante Resolución N° 004 se resolvió no iniciar un PAS respecto a: (i) uso de los predios
ubicados en Jr. San Martín N° 238-252-264, Zona Urbana - Iquitos-Maynas-Loreto y Calle San Martín N° 237 - 239
Iquitos-Maynas-Loreto, (ii) gastos registrados en la cuenta “entregas a rendir cuenta” por un total de S/11 402.35, (iii)
préstamos de partes vinculadas; y, (iv) requerimiento de información.
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Pa ra tal efecto, recabó información mediante requerimientos diligenciados con oficios, así como en la supervisión de
campo desarrollada del 17 al 19 de julio de 2019, pudiendo evaluar lo siguiente: (i) Estados Financieros al 31.12.2017,
(ii) Formato IM-01-Impuesto Predial, (iii) Formato IM-02-Alcabala, (iv) Formato IM-03-01-Vehiculos Propios; y, (v)
Formato IM-03-02-Vehiculos Alquilados.
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Notificada el 20 de enero de 2021.
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Mediante Formato IM-01-PREDIAL, la UPSP declaró contar con los siguientes predios: Calle Libertador San Martin N°
152 (Predio I), Jr. San Martin N° 238-252-264, Zona Urbana (Predio II), Jr. BAP Prospero N° 632-634-636-638-
640(Predio III), Calle San Martin N° 230 (Predio IV) y Calle San M artin N° 237-239(Predio V) del distrito de Iquitos,
provincia de Maynas y departamento de Loreto.
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Notificada el 14 de abril de 2021.
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
“Año del bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, el antiguo RIS)
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.
Ello, en tanto:
Cuadro N.° 01: Imputación de cargos
N.°
Hechos Imputados
Norma que tipifica la
posible infracción
Nivel de gravedad/posible
Sanción
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Habría utilizado los predios declarados
ubicados en Calle Libertador San
Martín N° 152, Jr. BAP Próspero N° 632-
634636-638640 y Calle San Martín
230 de Iquitos- Maynas-Loreto,
durante el ejercicio 2017, para fines
distintos a los universitarios.
Numeral 3.1 del Anexo del
Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Sunedu,
aprobado por Decreto
Supremo N.° 018-2015-
MINEDU: “Utilizar directa o
indirectamente los activos
de las universidades
privadas para fines distintos
a los universitarios”.
Infracción tipificada como
muy grave:
- Multa mayor de cien (100)
UIT y hasta trescientas
(300) UIT; y/o
Cancelación de la licencia
de funcionamiento.
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Habría realizado desembolsos
registrados en la cuenta “entregas a
rendir cuenta” por un monto total de S/
124 202.97 para fines distintos a los
universitarios, durante el ejercicio
2017.
3
Habría realizado desembolsos
registrados en la cuenta “gastos
reparables” por un monto total de S/ 9
465.34 para fines distintos a los
universitarios, durante el ejercicio
2017.
1.4. Descargos a la imputación
7. Los días 02 de setiembre y 12 de octubre de 2021 la UPSP, presentó sus descargos al que
adjuntó un Informe Pericial del 26 de julio de 2021 y un Informe Pericial Complementario del
06 de octubre de 2021, emitidos por el Estudio Contable “JPeña” y suscritos por el Contador
Público Julio Peña Quevedo, en virtud de los cuales señaló lo siguiente:
(i) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento del predio ubicado en Calle Libertador
San Martín N.° 152, Iquitos- Maynas-Loreto, se destinaron a cubrir gastos del giro de
negocio de la UPSP tales como pago parcial de la planilla del personal docente y
administrativo; además de gastos para limpieza de locales, compra de útiles de
escritorio, repuestos para equipos de cómputo, materiales de construcción para
reparaciones y movilidad para diligencias administrativas. Por su parte, los ingresos
obtenidos por el alquiler de parte de la infraestructura de los predios ubicados en el
Jr. BAP Próspero N.° 632-634636-638640 y Calle San Martín N.° 230, Iquitos -
Maynas-Loreto, tuvieron como propósito cubrir sus necesidades como producto de las
actividades universitarias que realizan.
(ii) Debido a que en periodos anteriores al 2017 obtuvo pérdidas al cierre de los ejercicios,
optó por el arrendamiento de parte de sus predios para solventar gastos. Aunado a
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El 20 de diciembre de 2015 entró en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por
Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU (en adelante, el antiguo RIS).

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