Resolución Nº 069-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponer la exclusión de los valores denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décimo Primera Emisión" del Registro Público del Mercado de Valores)

Fecha07 Agosto 2015
Número de resolución069-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución de Intendencia General SMV
069-2015-SMV/11.1
Lima, 07 de agosto de 2015
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2015028248, así como el Informe
Interno Nº 648-2015-SMV/11.1 del 06 de agosto de 2015, de la Intendencia General
de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF)
mediante escritos presentados el 15 de julio y 31 de julio de 2015, solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la exclusión de los valores
denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de
Finanzas - Décimo Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores y
del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por amortización total de las
obligaciones derivadas de los mismos;
Que, de la evaluación realizada a la solicitud a la que se
contrae la presente Resolución, se ha verificado que mediante Resolución Directoral
de Emisores Nº 053-2010-EF/94.06.3 del 24 de junio de 2010, bajo la modalidad del
trámite general, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Bonos de
Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décimo Primera
Emisión” hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y
00/100 Dólares Americanos) y el registro del Prospecto Informativo en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, respecto de los valores señalados en los
considerandos precedentes, se ha verificado la cancelación total de las obligaciones
derivadas de dichos valores;
Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias (en adelante, LMV), y
los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios
en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante,
Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del
Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere
la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;
Que, asimismo, con respecto a la obligación de realizar
una Oferta Pública de Compra (OPC) cuando se excluya un valor del RPMV,
establecida en el artículo 38 de la LMV y en el artículo 32 del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, debemos señalar que la exclusión de

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