RESOLUCION N° 069-2015-OSCE/PRE - Autorizan viaje de funcionaria del OSCE a Francia, en comisión de servicios

Fecha de publicación24 Marzo 2015
Fecha de disposición24 Marzo 2015
El Peruano
Martes 24 de marzo de 2015 549279
procesamiento y sistematización de los comentarios que
se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección
de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al
Proyecto de Resolución que determina los Cargos
de Interconexión Diferenciados para Diversas
Prestaciones de Interconexión
Artículo del Proyecto Comentario
........
Comentarios Generales
Otros Comentarios
1214655-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Disponen la publicación en el Portal
Institucional de SERVIR del proyecto
de directiva “Reglas para el ejercicio
del derecho de defensa y asesoría de
los servidores civiles”, sus anexos y
su exposición de motivos, a fin que
las personas interesadas formulen
comentarios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 99-2015-SERVIR-PE
Lima, 20 de marzo de 2015
VISTO, el Informe Técnico Nº 090-2015-SERVIR/
GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio
Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se creó
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre
cuyas funciones se encuentra dictar normas técnicas para
el desarrollo e implementación del Sistema;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que
tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo
para las personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado, reconoce en el literal i) del artículo
35°, el derecho individual del servidor a contar con la
defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con
cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en los
procesos que señala el citado literal, en los que pueda
verse implicado por decisiones adoptadas en el ejercicio
de sus funciones, aun cuando al momento de iniciarse el
proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;
Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM, regula en su artículo 154° establece
el derecho de los servidores civiles a la Defensa Legal
y dispone que SERVIR emita la Directiva que regule el
procedimiento para solicitar y acceder al mencionado
benef‌i cio, sus requisitos, plazos, montos, entre otros;
Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, señala que: “Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades
permitirán que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas”;
Que, mediante documento de visto, la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil, propone el
proyecto de Directiva “Reglas para el ejercicio del derecho
de defensa y asesoría de los servidores civiles”, por lo
que resulta necesario disponer la publicación, de dicho
proyecto, su exposición de motivos así como el plazo para
la recepción de comentarios que las personas interesadas
formulen sobre el particular;
Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia
de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el literal o) del artículo 10° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 062-2008-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la
publicación en el Portal Institucional de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.
pe) del proyecto de Directiva “Reglas para el ejercicio del
derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles”,
sus anexos, y, su exposición de motivos, a f‌i n que las
personas interesadas formulen comentarios sobre dicha
propuesta.
Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier
persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar,
deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión
del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico:
comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos
durante los veinte (20) días calendario siguientes a
la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los f‌i nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
1215675-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Autorizan viaje de funcionaria del OSCE
a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN Nº 069-2015-OSCE/PRE
Jesús María, 3 de marzo de 2015

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