Resolución Nº 0688-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 18-11-2022

Número de resolución0688-2022-ANA
Fecha18 Noviembre 2022
Número de expediente156741-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera D isposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
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RESOLUCIÓN N° 0688-2022-ANA-TNRCH
Lima, 18 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
750-2021
CUT
:
156741-2020
IMPUGNANTE
:
Gandules INC S.A.C.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Jequetepeque-Zarumilla
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Gandules INC
S.A.C. por medio de la Notificación Nº 230-2019-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL, en consecuencia, se dispone el archivo
de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 1620-2020-ANA-AAA.JZ.V.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Gandules INC S.A.C. contra la Resolución
Directoral Nº 1620-2020-ANA-AAA.JZ.V. de fecha 20.10.2020, mediante la cual la
Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla le sancionó con una multa
equivalente a 8 UIT por haber construido 2 pozos tubulares sin autorización de la
Autoridad Nacional del Agua, y por venir utilizando el recurso hídrico proveniente de
dichos pozos sin contar con el derecho de uso respectivo, incurriendo en las infracciones
tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los
literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Gandules INC S.A.C. solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Directoral Nº 1620-2020-ANA-AAA.JZ.V.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la infracción tipificada en
el numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) de su
Reglamento, contempla tres supuestos diferentes; sin embargo, en la notificación de
cargos no se especifica cual, por lo que resulta imprecisa e insuficiente, y no es clara
respecto a cuál es el supuesto que se le atribuye; lo que se repite en el informe final de
instrucción.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 24/11/2022

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