Resolucion N° 068-2023-ITP/DE. Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial”
Fecha de publicación | 22 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 25 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe N° 0016-2022-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA de fecha 23 de diciembre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; el Memorando N° 0431-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0116-2023-ITP/OA de fecha 23 de enero de 2023 y el Memorando N° 0582-2023-ITP/OA de fecha 08 de marzo de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0249-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de febrero de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1468-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de marzo de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0147-2023-ITP/OAJ de fecha 04 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos...
VISTOS:
El Informe N° 0016-2022-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-ICA de fecha 23 de diciembre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; el Memorando N° 0431-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0116-2023-ITP/OA de fecha 23 de enero de 2023 y el Memorando N° 0582-2023-ITP/OA de fecha 08 de marzo de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0249-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de febrero de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1468-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de marzo de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0147-2023-ITP/OAJ de fecha 04 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos...
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