Resolucion N° 068-2023-OS/CD. Aprueban el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024
Fecha de publicación | 29 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 27 de abril de 2023
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP), a la concesionaria de distribución de gas natural, que estuvieran conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural;
Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015 se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente. Cabe indicar que en la actualidad la Central Generadora Beneficiada de Egasa no se encuentra en servicio;
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas de distribución de gas natural que se aprueben; ii) el Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde, entre otros aspectos, dispone los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicándose ajustes trimestrales dentro del periodo anual;
Que, mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT para el período mayo 2022 – abril 2023, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de...
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP), a la concesionaria de distribución de gas natural, que estuvieran conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural;
Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015 se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente. Cabe indicar que en la actualidad la Central Generadora Beneficiada de Egasa no se encuentra en servicio;
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas de distribución de gas natural que se aprueben; ii) el Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (SST) y Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde, entre otros aspectos, dispone los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicándose ajustes trimestrales dentro del periodo anual;
Que, mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT para el período mayo 2022 – abril 2023, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de...
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