Resolución Nº 0679-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2003

Número de resolución0679-2003-TC-S1
Fecha18 Agosto 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 679/2003.TC-S1
Sumilla : Para efectos de la calificación de certificados, contratos
y demás documentos presentados por los postores para sustentar
exper iencia q ue conlleven adicional o complementariamente la
ejecució n de otro tipo de prestaciones, se determinará su objeto
prin cipal en función a la prestación que represente la mayor
incidencia porcentual.
Lima, 18.AGOSTO.2003
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.08.03, el
Expediente N° 625/2003.TC., sobre Recurso de Revisión interpuesto por el CONSORCIO GAG S.A.C. – ROYAL SYSTEMS
S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concu rso Público N° 0010-2003-SED APAL, convocada por el Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL para la contra tación del “Servicio de Planificación, Ejecución e
Implementación del Inventario del Activo Fijo Visible” ; efectuados los Informes Orales y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 19 de abril de 2003, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante l a
Entidad, convocó al Concurso Público N° 0010-2003-SEDAPAL para la contratación del “Servicio de Planificación,
Ejecución e Implementación del Inventario del Activo Fijo Visible” con un valor referencial ascendente a la suma de
S/. 350,000.00 en el cual se presentaron 8 postores, entre los cuales se encontraba el Consorcio GAG S.A.C. –
Royal Systems S.A.C., en adelante EL CONSORCIO .
2. Con fecha 30 de mayo de 2003, conforme al calendario del proceso, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena
Pro a Servicios Integrales Empresariales S.A., en ade lante SERVIEMSA, queda ndo en segundo lugar EL
CONSORCIO.
3. Con fecha 6 de junio de 2003, EL CONSORCIO interpuso recu rso de apelación contra el otorgamiento de la Buena
Pro a favor de SERVIEMSA. En dicho recurso solicita la recalificación de su propuesta técnica en los extremos
referidos a la exp eriencia del postor y a las innovaciones tecn ológicas presentadas y, en consecuencia, el
otorgamiento de la Buena Pro.
Al respecto, señala que el Comité Especial actuó de manera arbitraria al considerar para efect os de la calificación
del contrato suscrito con América Producciones el monto de S/. 105 019,00, cuando de acuerdo al tipo de cambio de
la fecha el monto de US$ 65 946.77 equivale a S/. 228 307,71, por lo que les corresponde a dicho contrato la
asignación de 9 puntos y no así los 6.301 otorgados.
En cuanto a las in novaciones tecnológicas, alega que el Comité Especial en un acto arbitrario otorgó puntaje a la
innovación de SERVIEMS A denominada “Doble Concil iación Contable”, cua ndo a su innovación denominada
“Implementación de un Sistema Mecanizado de Conciliación Automático” se le considero como No Aplicable, pes e a
ser – según sostiene – mejor y con un detalle pormenorizado. Del mismo modo, indi ca que se consideró como válida
la innovación presentada por el consorcio Sandoval Aliaga Contadore s Públicos S.C. – Organización Levin S.A.
denominada “Confección de Normas de Inventarios”, cuando su innovación denominada "Entrega de las
Procedimientos d e Adquisición, Registro, Asignación, Custodia, Transferencia, Baja, Vigilancia, Donación y Control
de Auditoría Interna y Consultores Externos” se consider ó como No Aplicable.
4. Medi ante escrito prese ntado con fecha 12 de junio de 2003, SERVIEMS A absuelve traslado del recurso de
apelación, señalando que el objetivo del contrato de América Producciones no es de Planificación, Ejecución e
Implementación d e Inventarios de Activo Fijo, tal como lo exigen las Bases, sino un contrato de compra venta de
aplicativos y Hardware, por lo que no resulta válido.
5. Mediant e Resolución N° 366-2003-GG de fecha 19 de junio de 2003 y notificada en la misma fecha, la Entidad
declara infundado el recurso de apelación presentado por EL CONSORCIO, confirmando el o torgamiento de la
Buena Pro a favor de SERVIEMSA. Asimismo, resuelve modificar la evaluación técnica de EL CONSORCIO de
92.301 a 88.406 puntos.
E n sus considerandos, señala que, en cuanto a la experiencia del postor, del contrato suscrito con América
Producciones por un monto total de US$ 65,946.77, equivalente a S/. 228,307.71 , sólo se tomará en cuenta para la
evaluación las actividades relacionadas con el Inventario de Activo Fijo, las cuales ascienden a S/. 40,105.38, por lo
cual sostiene que en la evaluación técnica se consideró un monto su perior que debía corregirse.
Respect o a las innovaciones tecnológicas presentadas por EL CONSORCIO, la Entidad alega que éstas forman
parte del servicio convocado, por lo que no ameritan asignación de puntaje , a excepción del Catálogo Fotográfico de
Unidades de Transporte y otros servicios, que fuera deb idamente evaluado por el Comité Especial.
6. Con fecha 26 de junio de 2003, EL CONSORCIO interpus o recurso de revisión contra la Resolución N° 366-2003 -
GG que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de
SERVIEMSA. Sobre dicha resolución señala que tr ansgrede los principios que deben regir los procesos de selección,
al aplicar indebidamente las normas de la materia y al hacer un análisis superficial de los puntos en controversias sin
pronunciarse de forma concreta sobre el fo ndo del asunto.
Indica también, que la Resolución al disponer, respecto al contrato celebrado con la América Producciones, que sólo
se tomará en cuenta para la evaluación las actividades relacionadas con el Inventario de Activo Fijo el monto que
asciende a S/. 40,105.38, estaría vulnerando – según sostiene – la verdad de los hechos dado que del mismo
contrato se demuestra que el importe total del servicio ejecutado es de US$ 65,946.77, equivalente al tipo de cambio
de la fecha a S/. 228,307.71.

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