Resolución Nº 0672-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de febrero de 2022

Número de resolución0672-2022-TCE-S4
Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0672-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) de lo informado por la empresa
Meplasmin S.A.C., se advierte que la
Constancia de cumplimiento de
prestación del 20 de septiembre de
2014 también contiene información
inexacta, en lo que atañe a la
descripción del bien que fue vendido
por el Postor a la empr esa Meplasmin
S.A.C.”
Lima, 24 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 24 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2242/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa PLÁSTICOS Y METÁLICOS
S.A.C., por su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su
propuesta, supuesta documentación falsa o información inexacta al GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA, en el marco de la Adjudicación Directa Pública N° 14-2015-
GRA-Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del
artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1017 y modificada mediante Ley N° 29873; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 6 de
octubre de 2015, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Directa Pública N° 14-2015-GRA-Primera Convocatoria,
para la Adquisición de tubo PVC, según especificaciones técnicas, para la obra
contratación directa Mantenimiento de la infraestructura de riego y proyección
localizada en la región Arequipa y dañadas por las intensas precipitaciones
fluviales, por un valor referencial ascendente a S/ 230,159.50 (doscientos treinta
mil ciento cincuenta y nueve con 50/100 soles), en adelante el proceso de
selección.
Dicho proceso de selección se convocó bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la
Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
1 Véase a folio 186 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2022 19:51:54 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.02.2022 20:07:39 -05:00
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Según el respectivo cronograma, del 6 al 9 de noviembre de 2015 se llevó a cabo
la presentación de propuestas, en donde la empresa PLASTICOS Y METÁLICOS
S.A.C., en adelante el Postor, presentó su propuesta.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2015, se publicó el otorgamiento de la
buena pro del proceso de selección a favor de la empresa Instalaciones Sanitarias
Ingenieros E.I.R.L., cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 180,418.00 (ciento
ochenta mil cuatrocientos dieciocho con 00/100 soles).
El 4 de diciembre de 2015, la Entidad y la empresa Instalaciones Sanitarias
Ingenieros E.I.R.L. perfeccionaron la relación contractual con la suscripción del
Contrato N° 160-2015-GRA/PR2 por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 1165-2018-6D-2FPPC-MP-AR3 del 23 de mayo de 2018,
presentado el 29 del mismo mes y año ante la Oficina Desconcentrada del OSCE,
ubicada en la ciudad de Arequipa, y remitido el 21 de junio de 2018 a la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, puso en conocimiento que el
Postor habría incurrido en infracción administrativa, al haber presentado
documentos falsos o información inexacta, como parte de su propuesta en el
marco del proceso de selección.
Según la referida institución, el señor Fernando Sánchez Gonzáles denunció que el
Postor habría presentado, en diferentes procesos de selección, facturas
identificadas con el mismo número; no obstante que, todas ellas estarían referidas
a la contratación de diferentes productos entre ellas, la factura cuestionada.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación4.
2 Véase a folios 188 al 190 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Naci onal por el plazo
de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COV ID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo. En dicho
contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001, 002, 00 3, 004 y 005-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de
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4. Con Decreto del 10 de septiembre de 20205, y previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin que cumpla con
remitir, entre otros, lo siguiente: (i) el informe técnico legal donde debía señalar
la procedencia y responsabilidad del Postor, (ii) copia legible y completa de su
propuesta técnica; y, (iii) Copia de la documentación que acredite la presunta
falsedad o inexactitud de los documentos materia de cuestionamiento, en mérito
a una verificación posterior.
5. A través del Escrito N° 01-20206 presentado el 12 de octubre de 2020 a través de
la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE, la Entidad remitió la información solicitada, así como el Informe
1645-2020-GRA/OLP7 del 6 de octubre de 2020, con el cual comunicó lo
siguiente:
En el proceso de selección, el Postor presentó la Factura 0002-N° 009018
para acreditar su experiencia.
Ahora bien, de la revisión de la propuesta, se ha podido advertir que
efectivamente, existiría discrepancia entre la información presentada por
el postor y la remitida por el Tribunal, toda vez que se ha observado la
presencia de dos facturas emitidas a favor de la empresa Meplasmin S.A.C.,
por el monto de S/ 375,983.40 (trescientos setenta y cinco mil novecientos
ochenta y tres con 40/100 soles); sin embargo, el detalle de los productos
es distinto al de la factura que fue adjuntada por el Tribunal, conforme al
siguiente detalle:
marzo de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año, el cómputo de pl azos de: i) los procedimientos de selección (incluyendo
la tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones), ii) del p erfeccionamiento de contratos, y iii) de
la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, así
como la suspensión de nuevas convocatorias (con excepciones). Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-
2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y
procedimientos mencionados.
5 Véase a folios 45 al 49 del expediente administrativo en formato PDF.
6 Véase a folio 54 del expediente administrativo en formato PDF.
7 Véase a folios 62 al 64 del expediente administrativo en formato PDF.

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