Resolución Nº 067-2021-OS/PRES del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Fecha de publicación23 Julio 2021
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución 067-2021-OS/PRES
Año2021
Tipo de documentoNormas Legales,Institucional,Normativa General
EmisorPresidencia de Consejo Directivo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 67-2021-OS/PRES
Lima, 22 de julio del 2021
VISTOS:
El Memorándum N° GAF-400-2021 de fecha 20 de julio de 2021 de la Gerencia de
Administración y Finanzas, y el Informe N° GAF/ACONT-39-2021 de fecha 16 de julio de 2021, de la
Unidad de Contabilidad de dicha gerencia.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los nu merales 1, 2 y 4 del artículo 5.2 del Decreto Legislativo N°
1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección
General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, ejerce la máxima autoridad
técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y, tiene como funciones, establecer las
normas y procedimientos que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la
Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las
rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público;
Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01 del 03 de julio de 2021, la
Dirección General de Contabilidad Pública aprobó la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, “Lineamientos
Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y
Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” (en adelante
“Directiva”) e Instructivo; los cuales permiten la preparación e inicio del proceso de adopción de las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1 del
Decreto Legislativo N° 1438; asimismo, el numeral 5.3 de la citada Directiva establece que, “el
Titular de la Entidad, luego de declarar el inicio de las acciones de depuración y sinceramiento
contable, debe designar a la Comisión de Depuración y Sinceramiento”;
Que, por su parte, el n umeral 5.11 de la Directiva establece que: “el Titular de la Entidad es
responsable , ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de: (i) la declaración de inicio de
acciones de depuración y sinceramiento contable, la designación d e la Comisión de Depuración y
Sinceramiento Contable, la aprobación d e plan o de los planes de depuración y sinceramiento
contable, propuestos por la Comisión Única o Comisión Central, (ii) la aprobación de los resultados
de los avances de la ejecución del pl an de depuración y sinceramiento, la aprobación de la
culminación de las acciones de depuración y sinceramiento contable”;
Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 6.1 de la Directiva, la respectiva Comisión
debe estar integrada preferentemente por las jefaturas o direcciones de las áreas o unidades
orgánicas que se encuentren relacionadas con las transacciones y las cuentas contables más
significativas, debiendo conformarse con un mínimo de 3 integrantes; además de la participación
del OCI como veedor, si hubiera;
Que, mediante Resolución N° 66-2021-OS/PRES del 21 de julio de 2021, se declaró el inicio
de las acciones de depuración y sinceramiento contable sobre el Estado de Situación Financiera, al
31 de diciembre del ejercicio fiscal previo al ejercicio corriente (Año: 2020) de Osinergmin según lo
previsto en la Directiva N° 003-2021-EF/51.01;

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