Resolución nº 067-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-02-2019

Fecha14 Febrero 2019
Número de resolución067-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
'
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 067-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
2991-2017-OEFA/DFSAI/PAS -
DIRECCION
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2787-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/
2787-2018-OEFAIDFAI del 22
de noviembre
de
2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Pluspetrol Norte S.A.
por
la comisión de
la
conducta infractora referida a
no
haber realizado la rehabilitación de los suelos impactados como consecuencia del
derrame de petróleo crudo ocurrido en el Kilómetro 37+150 del dueto que va desde
la Batería 7 hasta la Batería 4 del Lote
8,
en el distrito de Trompeteros, provincia
y departamento de Loreto, en las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre
(Coordenadas UTM-WGS84: Zona
18,
9627444
N.
429801 E);
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/
2787-2018-OEFAIDFSAI, en los
extremos en que ordenó la medida correctiva señalada en el Cuadro
2 de la
presente resolución e impuso a Pluspetrol Norte S.A. una multa ascendente a
cuarenta y 80/100 Unidades Impositivas Tributarias (40.80 U/T) vigentes a la fecha
de pago
por
la comisión de la referida infracción.
Lima, 14 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
El
21
de
diciembre
de
2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2007-MINAM
mediante el cual se aprobó
el
nuevo Reglamento
de
Organización y Funciones (ROF) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo 022-
2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento admin istrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
590-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos (DFSAI)
es órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso
de
fiscalización, sanción y aplicación
de
incentivos;
sin
embargo, a partir
de
la
modificación del
ROF,
su
denominación es
la
Dirección
de
Fiscalización y
Aplicación
de
Incentivos (DFAI).
.1
1.
Pluspetrol Norte S.A.2 (en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos en
el
Lote 8 (en adelante,
Lote
8),
el
cual
se
encuentra ubicado en
el
distrito de Trompeteros, provincia y departamento
de Loreto , en las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre3.
2. Mediante Oficio
136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995, la Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía y Minas (en
adelante,
Minem)
aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8 (en adelante,
PAMA
del Lote 8)4.
3.
El
5 de diciembre de 2006, mediante Resolución Directora! 760-2006-
MEM/AAE, el Minem, a través de
la
Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante, Dgaae) aprobó
el
Plan Ambiental Complementario del
Lote 8 (en adelante, PAC del Lote 8).
4.
El
22 de mayo de 2017,
la
comunidad Nativa San José de Nueva esperanza -Río
Corrientes, denunció
la
ocurrencia de un derrame de petróleo (en adelante, el
derrame) causado por
el
corte de una tubería abandonada, a una distancia
aproximada de 13
km
de dicha comunidad, en
el
tramo que conecta
la
Bahía P18
con
la
Batería 4 Capirona, lo cual habría impactado la quebrada Camarón Caño y
el
suelo de
la
zona (30 m2 aproximadamente).
5.
En
atención a
la
denuncia mencionada,
el
9 de septiembre de 2017, la Dirección
de Supervisión (en adelante, DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA), realizó una visita de supervisión especial (en
adelante,
la
Supervisión Especial) a las instalaciones del Oleoducto Batería 7
(Nueva Esperanza) -Batería 4 (Capiroma), zona Sabalillo, Lote
8,
de titularidad
de Pluspetrol Norte.
6.
Durante
la
Supervisión Especial, la
OS
tomó muestras de suelos con presencia de
hidrocarburos, hallazgo que luego se evaluó en el Informe
de Supervisión
624-2017-OEFA/DS-HID5 del 9 de noviembre de 2017 (en adelante,
Informe
de
Supervisión).
7. Sobre la base del Informe
de
Supervisión, mediante Resolución Subdirectora!
336-2018-OEFNDFAI/SFEM del 20 de febrero de 20186, la Subdirección de
Registro Único de Contribuyente
20504311342.
El Lote 8 liene una extensión de 182 348.
21
hectáreas de extensión y sus principales yacimientos son Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capirona, Valencia y Yanayacu.
Debe mencionarse que
el
referido PAMA fue modificado a través del Oficio
3451-99-EM/DGH del 9 de
setiembre de 1999 , y de la Resolución Directora! 086-2002-EM/DGAA del 14 de marzo de 2002.
Folios 1 al 1 O.
Folios
11
a 12. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el 23 de febrero de 2018
(folio 13).
2
Fiscalización en Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte.
8.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol Norte7,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
1201-2018-OEFA/DFAI/SFEMª (en
adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual determinó que
se
encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.9
9. Considerando
lo
señalado
en
dicho informe, así como en
el
Informe de
Supervisión,
el
22 de noviembre de 2018
la
DFAI emitió
la
Resoluci
ón
Directora!
2787-2018-OEFNDFAl1
º,
mediante
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, por
la
comisión de
la
conducta
infractora detallada a continuación:
10
11
12
Cuadro 1.- Detalle de
la
conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
Pluspetrol Norte
no
realizó
la
Artículo 66º del Reglamento Numeral 2.4 de
la
rehabilitación de los suelos para la Protecci
ón
Ambiental Tipificaci
ón
y escala de
impactados como
en
las Actividades de
consecuencia del derrame Hidrocarburos, aprobado por sanciones aplicable a las
actividades desarrolladas
de petróleo crudo , ocurrido
el
Decreto Supremo
039- las empresas del
1 en
el
kilómetro 37+150 del 2014-EM11
(en
adelante, por
subsector hidrocarburos
dueto que
va
desde
la
RPAAH),
en
concordancia que se encuentran bajo
el
Bater
ía
7 hasta a Batería 4 con el artículo
74
º de
la
Ley
del Lote 8 (coordenadas 28611, Ley General del ámb i
to
de competencia
UTM-WGS84: Zona 18, Ambiente
12
(en
adelante, Ley del OEFA, aprobada
9627444 N, 429801
E)
, que 28611). mediante Resolución
de
Presentado mediante escrito
con
registro 25628
el
26
de
marzo
de
2018 (folios
15
al
51
).
Folios
72
a 86.
Eventual
sanción
ap
li
cable
Hasta
10
,000
UIT
El
administrado
no
presentó descargos
al
IFI,
pese a que
se
le
notificó mediante
la
Carta 2299-2018-
OEFA/DFAI
el
30 de julio de 2018 (folio
87)
.
Folios 112 a 127. Cabe agregar que
la
referida resoluc i
ón
fue debidamente notificada a Pluspetrol Norte
el
23
de
noviembre
de
2018 (folio 128).
Decreto Supremo 039-2014-EM, que aprobó
el
Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, publicado
en
el
diario o
fi
cial
El
Peruano
el
12
de
noviembre de 2014 .
Artículo
66
.-
En
caso
de
siniestros o emergencias
con
consecuen
ci
as
negativas
al
ambiente, ocasionadas
po
r
la
realización de Actividades de Hidrocarburos ,
el
Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y
minimizar sus impactos ,
de
acuerdo a
su
Plan
de
Contingenci
a.
Las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias
en
las
Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas
en
el
menor plazo
posible, teniendo
en
cuenta
la
magnitud
de
la
contaminación,
el
daño ambiental y el riesgo de mantener esa
situación.
(
..
. )
Ley
28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el
diario ofici
al
El Peruano
el
15 de octubre
de
2005.
Artículo
74.-
De
la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente,
la
salud y
los
recursos naturales, como consecuencia de
sus
actividades.
Es
ta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que
se
generen por acción u omisión.
3

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