RESOLUCION N° 067-2015-COSUSINEACE/CDAH-P - Oficializan acuerdo sobre acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Santa

Fecha de disposición02 Julio 2015
Fecha de publicación02 Julio 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015 556423
Reglamento”, que establece que la desafectación de
un bien de dominio público, al dominio privado del
Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza
o condición apropiada para su uso público o para
prestar un servicio público, y será aprobada por la
SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo
informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar
la desafectación de los predios de dominio público.
En caso de bienes administrados por los Gobiernos
Locales, la desafectación será efectuada por éstos,
conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida
la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar
el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a
los procedimientos establecidos en el Reglamento. La
desafectación se inscribe en el Registro de Predios a
favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución
que así lo declara.
10. Que, de la disposición legal antes descrita, se
advierte que los supuestos para la procedencia de la
desafectación de un bien de dominio público son los
siguientes: a) haya perdido la naturaleza; b) haya perdido
la condición apropiada para su uso público; y, c) haya
perdido la condición apropiada para prestar un servicio
público.
11. Que, en atención a lo señalado en el noveno y
décimo considerando de la presente Resolución, la
desafectación administrativa puede def‌i nirse como el
acto administrativo por el cual se declara el cese de la
condición de dominio público de un bien estatal para
ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde
los atributos inherentes del dominio público, tales como
son la inalienabilidad e imprescriptibilidad.
12. Que, en atención a lo expuesto, profesionales
de esta Subdirección, 01 de abril y 22 de junio de 2015,
llevaron a cabo la inspección técnica a “el predio”,
conforme se advierte de las Fichas Técnicas Nº 0124
y 0206-2015/SBN-DGPE-SDDI, constatando que se
encuentra en posesión de la Empresa de Transportes
y Servicios Arco Iris S.A, quien lo viene utilizando como
terminal de buses.
13. Que, teniendo en cuenta que el predio que se
encuentra en posesión de terceros, se concluye que
ha perdido la condición apropiada para su uso público
o para prestar un servicio público, razón por la cual
resulta necesario proceder a aprobar su desafectación
administrativa.
14. Que, estando a los fundamentos señalados
corresponde declarar la desafectación de la condición
de dominio público de “el predio”, de conformidad
con el artículo 43º de “el Reglamento”, dado que no
cumple con su condición de uso público destinado a
otros usos.
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú, Ley Nº 29151, su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA
y el Informe Técnico Legal Nº 0407-2015/SBN-DGPE-
SDDI del 30 de junio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN DE
DOMINIO PÚBLICO del predio de 1 476.00 m², ubicado
en el Lote OU de la Manzana D2, Sector IV, Segunda y
Tercera Etapa, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima, inscrito a favor del Estado, en la Partida P02090086
del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP
2007-Lima y CUS 26674, a f‌i n que se incorpore al dominio
privado del Estado.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir
lo resuelto en el artículo primero de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1257381-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION ACREDITACION
Y CERTIFICACION DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acuerdo sobre acreditación
a la carrera profesional de Educación
Primaria de la Universidad Nacional
del Santa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 067-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N°135-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 30
de abril 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y
Acreditación de Educación Superior Universitaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente verif‌i cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,
del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad
Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un
representante del Ministerio de Educación y la presidenta
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar
las funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante Informe N° AC-027-2015-SINEACE/
ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria, considerando
la información de SGS Certif‌i cadora de Educación
SAC y el Informe N° AC-01-2015-SINEACE/ST-DEA-
ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al
otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR