RESOLUCION N° 067-2014-SUSALUD/S - Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”

Fecha de publicación25 Octubre 2014
Fecha de disposición25 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535938
CAPÍTULO II
DE LA OPINIÓN PREVIA
Artículo 4°.- Solicitud de Opinión Previa
La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de
Opinión Previa a SUSALUD, al término del proceso de
categorización, únicamente cuando dicha instancia
concluya que corresponde asignar a la IPRESS el
Segundo o Tercer Nivel de Atención.
La solicitud debe respetar el formato contenido en el
Anexo de la presente norma, y ser dirigida a SUSALUD
con atención a la INA la que deberá emitir su opinión en
un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Artículo 5°.- Documentación a remitir
Con la solicitud a que hace referencia el artículo 4°
la Autoridad Sanitaria deberá acompañar el expediente
físico de categorización debidamente foliado, junto al
informe f‌i nal en el que concluya que corresponde asignar
a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención.
Asimismo, deberá acompañar un informe indicando que
se ha cumplido con verif‌i car que la IPRESS cumple con
todos los requisitos a que se ref‌i ere el artículo 7° del Decreto
Supremo N° 013-2006-SA, “Aprueban Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”.
Artículo 6°.- Informe Sustentatorio
Para efectos de la emisión del Informe de Opinión
Previa la INA solicitará la evaluación de la documentación
remitida, así como de las UPSS que resulten constitutivas
del Segundo y Tercer Nivel de Atención de acuerdo a lo
establecido en la Norma Técnica para la Categorización
de Establecimientos de Salud vigente.
Dicha evaluación se encuentra a cargo de uno o más de los
Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD y
no podrá exceder de diez (10) días hábiles, fecha límite en la
que deben presentar su Informe Sustentario a la INA.
La elección de los Categorizadores Especializados se
efectúa por sorteo público con participación del Órgano de
Control Institucional de SUSALUD.
El Informe Sustentantorio debe concluir,
expresamente, si la IPRESS solicitante cuenta con las
UPSS, infraestructura, equipamiento y recursos humanos
adecuados para su funcionamiento en el nivel de
complejidad y características funcionales correspondientes
a la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria.
Artículo 7°.- Informe de Opinión Previa
Recibido el Informe Sustentario la INA emitirá opinión
vinculante, para cuyo efecto expedirá un Informe suscrito por el
Intendente de Normas y Autorizaciones, indicando la categoría
que corresponde asignar a la IPRESS en el Segundo o Tercer
Nivel de Atención, devolviéndolo a la Autoridad Sanitaria para
la emisión de la Resolución de Categorización respectiva.
En el caso que se concluya que la IPRESS corresponde
al Primer Nivel de Atención, no se emitirá pronunciamiento
respecto a la categoría, devolviéndose a la Autoridad
Sanitaria para los f‌i nes correspondientes.
Artículo 8°.- Efecto Vinculante
La opinión previa emitida por SUSALUD en la
categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel
de Atención tiene efecto vinculante, por lo que la Autoridad
Sanitaria se encuentra obligada a su observancia.
Emitida la Resolución de Categorización, en caso de
no encontrar conforme la misma, la IPRESS solicitante
podrá impugnarla ante el superior jerárquico de la Autoridad
Sanitaria, instancia que da por agotada la vía administrativa.
Artículo 9°.- Gratuidad del Procedimiento
La emisión de Opinión Previa por parte de SUSALUD no
se encuentra sujeta a pago alguno de cargo de la IPRESS
solicitante ni de la Autoridad Sanitaria correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Competencia de la ISIPRESS
En tanto se implemente y entre en funcionamiento
el procedimiento para la Certif‌i cación y Registro de
Categorizadores en SUSALUD, la evaluación y emisión
del Informe Sustentatorio a que se ref‌i ere el artículo 6° se
encontrará a cargo de la ISIPRESS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30)
días calendario de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
1155343-1
Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma
que aprueba el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión
de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 067-2014-SUSALUD/S
Lima, 24 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00057-2014/SAREFIS del 22 de octubre
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 020-2014-
SUSALUD/OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las instituciones administradoras de fondos
de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar
a las instituciones prestadoras de servicios de salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8° del citado TUO def‌i ne a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) como aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, el artículo 11° de la precitada norma establece
que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que
se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS,
def‌i nidas como aquellas entidades o empresas públicas,
privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de
las IPRESS, encargadas de la administración y gestión
de los recursos destinados al funcionamiento idóneo
de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS
(UGIPRESS);
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las
Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas
entidades estatales, empresas del estado de accionariado
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