Resolución Nº 0669-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-11-2022

Número de resolución0669-2022-ANA
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expediente146909–2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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RESOLUCIÓN N° 0669-2022-ANA-TNRCH
Lima, 17 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
415 2022
CUT
:
1469092021
IMPUGNANTE
:
Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros
S.A.
MATERIA
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Titicaca
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Ingenieros Ejecutores
Mineros S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0190-2022-ANA-AAA.TIT, por haber sido emitida de acuerdo a
Ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio de Ingenieros Ejecutores
Mineros S.A. CIEMSA contra la Resolución Directoral Nº 0190-2022-ANA-AAA.TIT de
fecha 12.05.2022, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca resolvió:
«ARTÍCULO .- IMPONER, a la Empresa CONSORCIO DE INGENIEROS
EJECUTORES MINEROS S.A. (CIEMSA), (…), sanción administrativa pecuniaria de
multa, por un monto equivalente a diez punto uno (10.1) Unidades Impositivas
tributarias (UIT), conforme al artículo 279.3° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG,
reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120°
numeral 6) de la Ley N° 29338, ocupar el cauce del río Paratía, sin la autorización
correspondiente y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N°
29338, en su artículo 277° literal f) ocupar, sin autorización el cauce del agua (…)
ARTÍCULO 2º.- Disponer, como Medida Complementaria que el infractor, deberá de
reponer las cosas a su estado original, es decir, deberá retirar la tubería indebidamente
instalada en el cauce del río Paratía, en un plazo de 30 días hábiles de ser notificado con
el acto administrativo correspondiente, de acuerdo al artículo 280°, numeral 280.1 del
Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, aprobado por el D.S. N° 001-2010-AG., para
tal efecto y cumplimiento deberá de notificarse a la ALA Juliaca, en caso de incumplimiento
de la medida complementaria, se procederá a un procedimiento administrativo
sancionador continuado.
(…)».
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22/11/2022

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