Resolución Nº 0661-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de febrero de 2022

Número de resolución0661-2022-TCE-S1
Fecha23 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00661-2022-TCE-S1
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Sumilla: Como se aprecia, el servicio ejecutado a través del contrato N° 1
Contrato N° 038-KSAC-CLSP-2012”, corresponde a la supervisión
de la ejecución de la Residencial Las Torres Kayser, es decir, a la
supervisión de la ejecución de un edificio residencial , prestación
que ha sido considerada como parte de la definición de obras
similares en las bases integradas; razón por la cual, al tratarse de
un tipo de obra similar, en el que además, no se exige precisar el
nivel de intervención, sí debe ser considerado como parte de la
experiencia del postor en la especialidad (…)”.
Lima, 23 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 23 de febrero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 851/2022.TCE - 862/2022.TCE (ACUMULADOS),
sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR LIVITACA y
ROMAINVILLE YTURRIAGA HILMERD ROBERTO, en el marco de la Adjudicación Simplificada
016-2021-MDL/CH-TERCERA CONVOCATORIA, para la contratación del servicio de
consultoría de obra "Para la supervisión de la ejecución de obra: Mejoramiento y ampliación
del servicio de educación de nivel secundario de la I.E. N 56289 Ricardo Palma en el sector
Quechapampa de la Comunidad Campesina Huanaco, Distrito de Livitaca - Chumbivilcas
Cusco; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Livitaca, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 016-2021-MDL/CH-TERCERA
CONVOCATORIA, para la contratación del servicio de consultoría de obra "Para la
supervisión de la ejecución de obra: Mejoramiento y ampliación del servicio de
educación de nivel secundario de la I.E. N 56289 Ricardo Palma en el sector
Quechapampa de la Comunidad Campesina Huanaco, Distrito de Livitaca -
Chumbivilcas Cusco, con un valor estimado total de S/ 396,987.00 (trescientos
noventa y seis mil novecientos ochenta y siete con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2022 19:41:16 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2022 19:55:34 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2022 20:49:36 -05:00
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El 29 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 18 de enero de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al CONSORCIO SUPERVISOR VACCARI INGENIEROS, integrado por la empresa
Vaccari Ingenieros S.A.C. y el señor Vaccaro Álvarez Ángel Guido, en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 396,900.00 (trescientos noventa y seis mil
novecientos con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO
SUPERVISION SHADDAI
SI
357, 289.70
3
Calificado
CONSORCIO
SUPERVISOR LIVITACA
SI
357, 288.30
2
Calificado
CONSORCIO
SUPERVISOR RICARDO
PALMA
SI
357, 288.30
4
Calificado
CONSORCIO
SUPERVISOR VACCARI
INGENIEROS
SI
396, 900.00
1
Calificado-
Adjudicado
CONSORCIO
SUPERVISOR
QUECHAPAMPA
SI
-
-
Calificado
ROMAINVILLE
YTURRIAGA HILMERD
ROBERTO
SI
-
-
No califica
CONSORCIO
SUPERVISION LIVITACA
NO
-
-
-
Antecedentes de Expediente N° 862/2022.TCE
2. Mediante Carta N° 01-2022-HR CONSULTORES & EJECUTORES/HRRY y formulario de
Interposición de recurso impugnativo, presentados el 25 de enero de 2022 en la Mesa
de Partes del Tribunal, y subsanado mediante Escrito 2, presentado el 27 del mismo
mes y año, el señor Romainville Yturriaga Hilmerd Roberto, en lo sucesivo el
Impugnante N° 1, interpuso recurso de apelación contra el acto de descalificación de
su oferta, solicitando que: a) se califique correctamente su propuesta y se proceda con
los demás actos del procedimiento de selección, b) se considere su condición de
empresa promocional para personas con discapacidad, c) se descalifique la oferta del
postor adjudicado y d) se le otorgue la buena pro.
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Para dicho efecto, el Impugnante N° 1 expuso los siguientes argumentos:
i) Señala que el comité de selección descalificó su oferta por un aspecto
subjetivo e irrelevante, toda vez que, según sus argumentos, su representada
solo acreditó el importe de S/ 732,466.58, equivalente a 1.85 veces el valor
referencial, con un total de siete (7) contratos; sin embargo, su representada
sí ha cumplido con acreditar lo solicitado en las bases, pues ha presentado seis
(6) contratos por el importe de S/ 1´213, 720.58 equivalente a más de 3 veces
el valor referencial.
ii) Asimismo, refiere que el comité de selección, sin fundamento alguno, ha
cuestionado los contratos N° 1 y N° 3 presentados como parte de su oferta.
En tal sentido, respecto al Contrato N° 038-KSAC-CLSP-2012 (Contrato 1),
el comité de selección señala que este no coincide literalmente con la
denominación de obras similares, además, resalta que no se adjunta
documentación que valide la experiencia en la especialidad. Sin embargo,
dicho contrato corresponde a la ejecución de la obra “Residencial Las Torres
Kayser, ubicada en la Av. La Cultura 2405 lote 2 del Distrito, Provincia y
Departamento del Cusco”, el cual está referido a la construcción de edificios
residenciales y/o multifamiliares, de acuerdo con la definición que las bases
establecen; y, aun cuando el término edificios residenciales” no coincida
literalmente con la denominación de obras similares, el comité de selección
debió validar la experiencia por las actividades ejecutadas según el objeto
contractual.
Además, indica que su representada adjuntó el contrato y su respectiva
conformidad del servicio, por lo que no puede considerarse que no se adjuntó
documentación para validar dicha experiencia.
iii) Respecto del contrato N° 3, indica que en el Anexo 8, se consideró de forma
errónea la suma acumulada; sin embargo, los otros seis (6) contratos
presentados suman un total de S/ 1`213,720.58, lo que supera tres (3) veces
el valor referencial, con lo cual se da cumplimiento a lo requerido en las bases.
iv) Finalmente, señala que su representada debió ser considerada como empresa
promocional para personas con discapacidad por haber adjuntado el
documento que acredita su registro correspondiente y la planilla de pago del

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