Resolucion N° 066-2023-IPD/P. Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Contraloría General de la República y Ministerio Público

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
28 NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Nº 193, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y
departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
que dene a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como:
“Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la
Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas
Vehiculares”.
2212790-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de los Pliegos Contraloría General de la
República y Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 066-2023-IPD/P
Lima, 24 de agosto de 2023
VISTOS: El Ocio N°000112-2023-CG/SGE de
la Secretaria General de la Contraloría General de la
República; los Ocios Nros. 1186-2023-ANC-MP-J, y
N° 3514-2023-ANC-MP-J, de la Autoridad Nacional de
Control del Ministerio Público; el Informe 000214-2023-
UEP/IPD, emitido por la Unidad de Estudios y Proyectos,
el Memorando N° 000678-2023-OI/IPD, emitido por la
Ocina de Infraestructura, el Informe N° 000079-2023-
UPTO/IPD de la Unidad de Presupuesto; el Memorando
N° 000918-2023-OPP/IPD de la Ocina de Presupuesto
y Planicación; el Informe N° 000315-2023-OAJ/IPD de la
Ocina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDOS:
Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modicatorias,
el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector
del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público
ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con
autonomía técnica, funcional y administrativa para el
cumplimiento de sus funciones, constituyéndose además
en un pliego presupuestal;
Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley N° 31358,
Ley que establece medidas para la expansión del control
concurrente, modicado por la Décima Disposición
Complementaria Modicatoria de la Ley Nº 31640,
establece que la ejecución de inversiones que genere el
desembolso de recursos públicos y/o garantías nancieras
o no nancieras por parte del Estado, a cargo de los
pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos
montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y
00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte
de la Contraloría General de la República;
Que, en esa misma línea, el numeral 2.1 del artículo 2
de la citada Ley N° 31358 establece que para la aplicación
del mecanismo de control gubernamental en las
inversiones públicas, se destina para su nanciamiento
hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación
y evaluación, incorporando dentro de su estructura de
costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro
denominado Control Concurrente, el cual corresponde al
nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la
Contraloría General de la República bajo dicha modalidad
de control gubernamental;
Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley
N° 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno
nacional, regional y locales, a realizar modicaciones
presupuestales en el nivel funcional programático
para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y
Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente
y gasto de capital, a n de poder realizar transferencias
nancieras a favor del pliego 019 Contraloría General de
la República, a solicitud de dicha entidad scalizadora
superior;
Que, la Septuagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley 31638 Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control
del Ministerio Público, y dispone en su numeral 2 que
durante el año scal 2023, la implementación y operación
de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1%
de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los
S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles) y sean
menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y
00/100 soles), que genere el desembolso de recursos
públicos y/o garantías nancieras o no nancieras por
parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas,
las inversiones mediante los mecanismos de obras
por impuestos y asociaciones público privadas u otros
mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y
entidades del gobierno nacional, regional y local. Dicho
porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el
numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley
que establece medidas para la expansión del Control
Concurrente;
Que, en esa línea, el numeral 3 de la Septuagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°
31638 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, autoriza a los pliegos involucrados
del gobierno nacional, regional y locales, a realizar
modicaciones presupuestales en el nivel funcional
programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de
gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas
de las restricciones presupuestarias en el marco de lo
establecido en las leyes anuales de presupuesto, a n de
poder realizar transferencias nancieras a favor del pliego
022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas
de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes,
programa de ejecución de obras, planes de inversión,
plan anual de contrataciones o documentos de similar
naturaleza;
Que, por su parte el numeral 7.3 de la Directiva N°
018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que
establece disposiciones complementarias de la Ley Nº
31358, Ley que establece medidas para la expansión
del control concurrente”, aprobada por la Resolución De
Contraloría Nº 275-2022-CG, de fecha 16 de agosto de
2022, y su modicatoria, establece que el cumplimiento de
la transferencia nanciera solicitada por la Contraloría, se
efectúa por el importe total requerido, y en caso aquellas
entidades que han efectuado transferencias parciales
deberán evaluar en el último trimestre del año scal en
ejecución, la proyección de gastos de inversión y/o gastos
corrientes, con el n de determinar saldos disponibles que
permitan dar cumplimiento a la solicitud de la transferencia
total requerida por la Contraloría General de la República,
con el objeto de no afectar la ejecución de los recursos de
inversión en los años subsiguientes;
Que, mediante el Ocio N°000112-2023-CG/SGE, de
fecha 6 de febrero de 2023, el Secretario General de la
Contraloría General de la República, señala que para el
despliegue de los servicios de control gubernamental,
ha determinado el costo de control concurrente (CCC),
considerando el 2% del saldo de inversión por ejecutar
con corte al 26 de enero de 2023, de las inversiones
siguientes: a) Renovación de campo deportivo, baño
o servicios sanitarios, arcos y cortador de césped en
el(la) Complejo Deportivo de Castrovirreyna distrito de
Castrovirreyna, provincia Castrovirreyna, departamento
Huancavelica, con CUI 2456510, y b) Remodelación
de campo menor (multideportivo recreativo),campo menor
(multideportivo recreativo), campo deportivo y estructura
de servicio básico además de otros activos en el (la) Club
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 00:35

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