Resolución nº 066-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-03-2018

Número de resolución066-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha16 Marzo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 066-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1549-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN,
SANCIÓN
Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PLUSPETROL PERÚ
CORPORA
TION S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
1358-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA: Se declara la
nulidad
de la Resolución Directora/
1358-2017-
OEFAIDFSAI del
20
de noviembre de 2017, en
el
extremo que determinó la
existencia de responsabilidad administrativa
por
parte de Pluspetrol Perú
Corporation S.A.
por
la conducta infractora referida a que excedió los límites
áximos permisibles del
subsector
hidrocarburos en:
El
punto de monitoreo LBB-MA V-ED-07 respecto
al
parámetro cloro residual
durante setiembre de 2013 y
junio
de 2014;
El
punto de monitoreo LBB-MA V-ED-09 respecto
al
parámetro cloro residual
durante enero de 2014;
El
punto de monitoreo LBB-MA V-ED-09 respecto
al
parámetro
PH
durante
setiembre de 2013;
y,
El
punto de monitoreo
LBB-MA
V-E/-CPI respecto
al
parámetro coliformes
fecales durante marzo de 2014.
En consecuencia, retrotraer
el
procedimiento administrativo
sancionador
al
momento en el que
el
vicio se produjo,
por
los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia,
devolver
los
actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(ahora, DFAI) del OEFA
para
los fines correspondientes.
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM .
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 1549-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado
de
dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y
aplicación de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) .
1
Asímismo,
corresponde
confirmar
la
Resolución
Directora/
1358-2017-
OEFAIDFSAI
del
20 de
noviembre
de 2017,
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Perú
Corporation
S.A.
por
haber
excedido
los
Limites
Máximos
Permisibles
del
subsector
hidrocarburos,
en
los
siguientes
extremos:
En
el
punto
de
monítoreo
LBB-MA V-ED-07
respecto
del
parámetro
cloro
residual
durante
octubre
de 2013;
En
el
punto
de
monitoreo
LBB-MA V-ED-09
respecto
del
parámetro
PH
durante
mayo
de
2014;
En
el
punto
de
monítoreo
LBB-MA V-EI-CPI
respecto
del
parámetro
Coliformes
Fecales
durante
diciembre
de 2013; y,
En
el
punto
de
monitoreo
LBB-MA V-EI-CPI
respecto
del
parámetro
Coliformes
Totales
durante
los
meses
de
octubre
y
diciembre
de 2013,
así
como
enero
y
febrero
de 2014.
Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
de la
obligación
prevista
en
el
artículo
117º
de
la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
el
articulo
17º de la
Ley
29325,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental,
el
artículo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM y
el
articulo
de
los
Límites
Máximos
Permisibles
de
Efluentes
Líquidos
para
el
Subsector
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
037-2008-PCM;
lo
cual
configuró
la
infracción
prevista
en
la
Tipificación
de
Infracciones
y Escala de
Sanciones
relacionados
al
incumplimiento
de
los
Límites
Máximos
Permisibles
previstos
para
actividades
económicas
bajo
el
ámbito
de
competencia
del
OEFA,
aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
045-2013-OSICD.
Asimismo,
se
revoca
la
Resolución
Directora/
1358-2017-OEFAIDFSAI
del
20
de
noviembre
de
2017,
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetro/
Perú
Corporation
S.A.
por
haber
excedido
los
Límites
Máximos
Permisibles
del
subsector
hidrocarburos,
en
el
punto
de
LBB-
A V-E/-CPI
respecto
del
parámetro
Coliformes
Fecales
durante
el
mes
de
junio
e 2014.
Lima, 16 de marzo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
~
Pluspetrol Perú Corporation S.A.2
(en
adelante,
Pluspetrol)
realiza actividades
de separación y tratamiento de gas
en
la
planta de gas Las Malvinas
(en
adelante, planta de gas Las Malvinas), ubicada sobre
el
margen derecho del
río Urubamba, aproximadamente a unos 25
km
de los yacimientos productores
d Lote 56 y a unos 40
km
de los yacimientos productores del Lote
88.
Registro Único de Contribuyentes
20304177552.
2

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