Resolucion N° 0659-2022-JNE. Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por ciudadano, en el extremo relacionado a la solicitud de exclusión de la organización política Acción Popular, por afiliación indebida.

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022003708

CHICLAYO - LAMBAYEQUE

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Romero Peña (en adelante, señor recurrente) en contra del registro de afiliación a la organización política Acción Popular que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de diciembre de 2021, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente.

1.2. El 5 de enero de 2022 (registrado por Servicio al Ciudadano el 7 de enero de 2022), el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó también la ficha de afiliación del señor recurrente.

1.3. El 18 de febrero de 2022, a horas 09:41 a.m., la DNROP registró la afiliación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el SROP, ubicado en el portal electrónico institucional , enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.

1.4. El 18 de febrero de 2022, a horas 19:43 p.m., la DNROP no pudo registrar la afiliación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el SROP, porque ya se encontraba afiliado a la organización política Acción Popular.

1.5. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP que se efectúe su afiliación a dicha organización política, señalando que la petición de este partido fue presentada antes que la solicitud de la organización política Acción Popular, respecto de la cual, refiere nunca haberse afiliado.

1.6. El 3 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP se efectúe su exclusión del padrón de afiliados de la organización política Acción Popular, presentado con fecha posterior, y se mantenga su afiliación en la organización política Avanza País – Partido de Integración Social.

1.7. El 22 de marzo de 2022, a través del Oficio Nº 001481-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que los actos registrales pueden ser cuestionados a través de los medios impugnativos que el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP) establece.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 25 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del registro de afiliación a la organización política Acción Popular, a efectos de que se le excluya de dicha organización política y se valide su afiliación a la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, bajo los siguientes argumentos:

a) El 7 de enero de 2022, la organización política Acción Popular lo incluyó, de mala fe e indebidamente, en su solicitud de inscripción de padrón de afiliados, esto es, sin su autorización, e inclusive esta fecha es posterior al 5 de enero de 2022, fecha límite para la presentación de las solicitudes de afiliación, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

b) Su voluntad es ser parte de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, cuyo padrón de afiliados fue presentado el 23 de diciembre de 2021, 15 días antes de que la organización política Acción Popular presentará su padrón de afiliados.

c) Solicita amparar su pedido de exclusión de la organización política Acción Popular, atendiendo a que la organización política Avanza País – Partido de Integración Social lo afilió el 23 de diciembre de 2021 y, en aplicación del artículo 129 del Reglamento que regula el supuesto de concurrencia de afiliaciones.

2.2. El 31 de marzo de 2022, a través de la Resolución Nº 000377-2022-DNROP/JNE, la DNROP concedió el referido recurso de apelación.

2.3. El 4 de abril de 2022, a través del Memorando Nº 525-2022-SG/JNE, la Secretaría General solicitó a la DNROP información complementaria sobre el historial de afiliación del señor recurrente.

2.4. El 6 de abril de 2022, mediante el Memorando Nº 000437-2022-DNROP/JNE, la DNROP remitió a la Secretaría General la información solicitada.

2.5. El 8 de abril de 2022, el señor recurrente acreditó al abogado don Walter Bernardo Torres Vera, a efecto de solicitar el uso de la palabra para informar oralmente en la audiencia pública virtual.

2.6. El 28 de abril de 2022, el señor recurrente presentó documentos para mejor resolver y solicitó se fije fecha para la audiencia pública virtual.

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