Resolución Nº 0659-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 11-11-2021

Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución0659-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
0659-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 11 de Noviembre de 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN7CIAHH y
el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 221-2021-MIDAGRI-OGGRH, de fecha 06 de
abril de 2021, sobre renuncia, con eficacia anticipada a partir del 15 de junio de 2017, de
don EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO, en el cargo de Planificador IV, con el Nivel
Remunerativo F-2 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos, tiene entre sus funciones, la de conducir y supervisar el registro de personal
activo y cesante de la entidad así como la elaboración de planillas de pensiones y
compensaciones económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de
acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de
fecha 06 de abril de 2021, excepto la renuncia, con eficacia anticipada a partir del 15 de
junio de 2017, de don EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO, en el cargo de Planificador I,
con el Nivel Remunerativo F-2 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego comprendido en el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público y el Régimen de Pensiones de la Ley N° 25897- AFP Profuturo;
Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276,
modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25224, es beneficio de los funcionarios y
servidores públicos la Compensación por Tiempo de Servicios, que se otorga al momento
del cese por el importe de 50% del haber básico para los servicios con menos de 20 años,
o de un haber básico, para los servidores con 20 o más años de servicios, por cada año
completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por 30 años de servicios en el caso de los
trabajadores varones y 25 años en las mujeres;
«ESALVADOR»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 11/11/2021 17:46:55
Firmado Digitalmente por: SALVADOR
ROSALES Elizabeth Leonidas FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 11/11/2021 17:48:06

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