Resolución Nº 0657-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de febrero de 2022

Número de resolución0657-2022-TCE-S1
Fecha23 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00657-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) se advierte que la decisión del OEC de no admitir la oferta de
los Impugnantes 1 y 2, respecto a dicho extremo, carece de to do
sustento, más aún si ambos proveedores presentaron sus
registros sanitarios vigentes, los cuales guardan relación con la
ficha técnica que no diferencia los tipos de arroz; motivo por el
cual, debe declararse fundado el presente punto controvertido
().
Lima, 23 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 23 de febrero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 673/2022.TCE - 702/2022.TCE (ACUMULADOS),
sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CHOLITO S.R.L. y NELLY CÁRDENAS
PALOMINO, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica 009-2021- EP/UO0834 - Primera
Convocatoria, para la contratación del Suministro de alimentos - bienes comunes, para el
personal de tropa de la 31ra Brigada de Infantería AF-2022; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de diciembre de 2021, el Ejército Peruano- Unidad Operativa N° 0834 31A
Brigada de Infantería, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica
009-2021- EP/UO0834 - Primera Convocatoria, para la contratación del Suministro
de alimentos - bienes comunes, para el personal de tropa de la 31ra Brigada de
Infantería AF-2022, con un valor estimado de S/ 1683,808.42 (un millón seiscientos
ochenta y tres mil ochocientos ocho con 42/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El ítem N° 1 (víveres diversos) tuvo un valor estimado de S/ 959,093.59 (novecientos
cincuenta y nueve mil noventa y tres con 59/100 soles).
El ítem N° 3 (víveres frescos) tuvo un valor estimado de S/ 499,894.93 (cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro con 93/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2022 17:52:02 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2022 19:56:39 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2022 20:48:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00657-2022-TCE-S1
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El 17 de diciembre de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación
de ofertas, y; el 12 de enero de 2022, la Entidad notificó, a través del SEACE, su decisión
de declarar desierto el procedimiento de selección respecto de los ítems N° 1 y N° 3,
argumentando que no existen ofertas válidas.
Antecedentes del Expediente 673/2022.TCE
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito 1,
presentados el 24 de enero de 2022, subsanado por Escrito N° 2, presentado el 26 del
mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la empresa CHOLITO S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante N° 1,
interpuso recurso de apelación contra la decisión del Órgano Encargado de las
Contrataciones, en adelante el OEC, de no admitir su oferta para los ítems N° 1 y N° 3
del procedimiento de selección, solicitando dejar sin efecto la misma.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta presentada en el ítem 1
i) Señala que su oferta fue declarada como no admitida debido a que el
registro sanitario presentado en el ítem 1 no acredita que el arroz pilado
superior ofertado, cumpla con la especificación “clase largo”.
ii) En la página 8 de su oferta se ha presentado el registro sanitario
E1512519N UBIDTA cuyo titular es la empresa Indoamérica Comercial SAC
y está referido al producto arroz pilado superior que comercializa. El
mencionado registro no detalla la clase “largo”, “mediano” o “corto”
(referidas a la longitud del grano) porque la autorización es para
comercializar cualquiera de esas clases.
iii) Es el caso que la interpretación del comité de selección es [si el registro
sanitario no indica la clase “Largo” que requerimos en las bases, entonces,
no puede comercializar esa clase]; si se toma en cuenta dicho argumento,
el registro sanitario presentado no permitiría comercializar ninguna clase
de arroz (largo, mediano o corto) pues no menciona ninguna de esas
clases. Por lo que, la interpretación efectuada por el comité de selección
resulta absurda.
iv) No obstante, en las bases no se establece que el registro sanitario deba
indicar la clase del arroz pilado superior, tampoco señala que el registro

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