Resolución Nº 0652-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-11-2022
Número de resolución | 0652-2022-ANA |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 180700-2021 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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RESOLUCIÓN N° 0652-2022-ANA-TNRCH
Lima, 08 de noviembre 2022
EXP. TNRCH
:
015-2022
CUT
:
180700-2021
IMPUGNANTE
:
Empresa Financcort S.A.C.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Colango
Provincia
:
Cañete
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Vei
S.A.C. mediante la Notificación Múltiple Nº 014-2020-ANA-AAA.CF-ALA.MOC. Asimismo, se dispone la conclusión
y archivo de dicho procedimiento.
Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Financcort S.A.C, en consecuencia, nula
la Resolución Directoral Nº 327-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral Nº 0761-2021-
ANA-AAA-CF, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del
TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento
administrativo conforme con el numeral 6.13 de la presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Financcort S.A.C. contra la Resolución
Directoral Nº 0761-2021-ANA-AAA-CF de fecha 06.10.2021, mediante la cual la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza declaró infundado el recurso de
reconsideración de la Resolución Directoral Nº 327-2021-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA de fecha 19.04.2021, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- SANCIONAR solidariamente a las empresas Financcort S.A.C.
representada por su Gerente General don Carlos Héctor Espinoza Huayre, y
Constructora Vei S.A.C representada por sus Gerente General don Víctor Pablo
Coriñaupa Jiménez, por infringir el numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos
Hídricos y el literal f) del artículo 277° de su Reglamento; calificando la infracción como
muy grave e imponiéndose una multa ascendente a veinte (20) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) vigente al momento del pago (…)”
“ARTÍCULO 2°. - DISPONER como medida complementaria que las empresas
Financcort S.A.C. y Constructora Vei S.A.C. procedan al retiro y la desocupación de las
construcciones existentes en la quebrada San Bartolo, en el punto georreferenciado en
coordenadas UTM (WGS:84) 331 871 mE – 8 615 339 mN, a través de un módulo de
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
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Fecha: 10/11/2022
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