Resolución Nº 065-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 24-06-2021

Fecha24 Junio 2021
Número de resolución065-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 065-2021-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 0032-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 5.4 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 24 de junio de 2021
SUMILLA: Se sanciona a la Universidad Particular de Chiclayo con una multa de S/ 194 111.37, por
incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 5.4 del Anexo del Reglamento d e
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU,
en tanto no cumplió con presentar el Informe Anual de Reinversión de Excedentes del año 2018.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) contra la Universidad Particular de
Chiclayo (en adelante, UDCH), tramitado con el Expediente N.° 0032-2020-SUNEDU/02-14, por la
presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 5.4 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU (en adelante, nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0062-2020-SUNEDU/02-13
1. El 11 de setiembre de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 0062-2020-SUNEDU/02-13, donde recomendó iniciar un PAS
contra la UDCH en virtud de los siguientes hechos:
(i) La UDCH generó excedentes al cierre del ejercicio 2017, por tanto, se encontraba en la
obligación de presentar ante la Sunedu el Informe Anual de Reinversión de Excedentes
(IAR) del 2018 hasta el 11 de marzo de 2019
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; sin embargo, no cumplió con ello.
(ii) Mediante Oficio Múltiple N.° 003-2019-SUNEDU/02-13
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e Informe Preliminar N.° 0092-
2019-SUNEDU-02-13
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la Disup requirió a la UDCH que presente el IAR del 2018; no
obstante, no remitió lo solicitado.
1.2. Imputación de cargos
1
De acuerdo al número de RUC de la UDCH: 20209239541.
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Notificado el 18 de marzo del 2019. Se otorgó un plazo adicional que venció el 29 de abril del 2019.
3
Notificado el 27 de diciembre del 2019. Se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar el IAR 2018.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 24/06/2021 15:11:05
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 24/06/2021 15:43:18
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
2
2. Mediante Resolución N.° 001 del 29 de setiembre de 2020, notificada a la administrada el 30
de setiembre de 2020, se inició un PAS contra la UDCH pues habría incurrido en la infracción
tipificada en el numeral 5.4 del Anexo del nuevo RIS
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, al no haber cumplido con presentar el
IAR del año 2018.
1.3. Descargos
3. El 02 de noviembre de 2020, la UDCH formuló sus descargos con los siguientes argumentos
de defensa:
(i) No le era aplicable lo establecido en el Decreto Supremo N.° 006-2016-EF, mencionado
en la imputación de cargos, en la medida que esta norma se encuentra orientada a
promotoras de universidades privadas societarias y asociativas y no a universidades
creadas por Ley, cuya promotora no es su propietaria ni gestiona su gobierno.
(ii) En aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no correspondía el
trámite de un PAS en su contra, pues la responsabilidad de presentar el IAR del año
2018 recaía en la gestión anterior.
(iii) El inicio de un PAS por la omisión de presentar el IAR no es aplicable a una universidad
con licencia denegada, como ocurre en su caso, pues una sanción a un centro de
estudios que atraviesa una grave crisis financiera atentaría contra la obligación que
tiene de garantizar la prestación del servicio durante el plazo de cese de actividades y
sería de imposible cumplimiento.
(iv) No obtuvo ningún beneficio ilícito derivado de la omisión de presentar el IAR del año
2018, dicha situación no involucraba un daño al interés público o perjuicio económico
y no había cometido con anterioridad esta clase de conductas.
1.4. Informe Final de Instrucción
4. En el Informe Final de Instrucción N.° 004-2021-SUNEDU-02-14 del 05 de marzo de 2021 (en
adelante, IFI), la Difisa recomendó declarar responsable a la UDCH por incumplir con su
obligación de presentar el IAR del año 2018. Asimismo, recomendó sancionarla con una
multa de S/ 44 000.00.
5. Asimismo, en atención de lo establecido en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255
del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)
5
, se
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Reglamento de Infracciones y Sancione s de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-
Sunedu aprobado por Decreto Supremo N.° 05-2019-MINEDU. Anexo Cuadro de Infracciones del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu.
5.4 No presentar el informe anual de reinversión de excedentes o presentarlo sin contener la información establecida
en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente.
5
Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
Artículo 255.- Procedimiento sancionador

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