Resolución nº 065-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución065-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala
Especializada
en
Minería,
Energía,
Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
065-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
:
782-2016-OEFA/DFSAIIPAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCION
DE
FISCALIZACIÓN,
SANCION
Y
APLICACION
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
INVERSIONES
JUSMERY
E.I.R.L
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
716-2017-OEFNDFSAI
SUMILLA:
Se
CONFIRMA
la
Resolución
Directoral
716-2017—OEFA/DFSAI
del
28
de
junio
de
2017,
a
través
de
la
cual
se
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Inversiones
Jusmery
E.I.R.L
por
no
contar
con
Instrumento
de
Gestión
Ambiental
aprobado
previamente
por
la
autoridad
competente;
conducta
que
incumple
el
articulo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM
y;
sancionó
con
multa
ascendente
a
ciento
cuarenta
y
ocho
y
74/100
(148.74)
Unidades
lmpositivas
Tributarias
(UIT)
‘Lima,
31
de
octubre
de
2017
”//
I
ANTECEDENTES
¿:1
22
I'
1.
La
empresa
Inversiones
Jusmery
E.I.R.L
(en
adelante,
Inversiones
Jusmery)1
realiza
actividades
de
comercialización
de
hidrocarburos
en
el
grifo
(en
adelante,
grifo)
ubicado
en
Ia
Carretera
Central
kilómetro
22.5,
distrito
y
provincia
de
Concepción,
departamento
de
Junín.
Junín)
del
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
(en
adelante,
O
3-;FA)
realizó
una
supervisión
regular
(en
adelante,
Supervisión
Regular
2014)
al
ghz
EI
15
de
abril
de
2014,
la
Oficina
Desconcentrada
de
Junín
(en
adelante,
OD
,2
Í
,
X
Registro
Unico
de
Contribuyente
20486739968.
,,
,
.
y"
/
grifo
de
titularidad
de
Inversiones
Jusmery,
a
fin
de
verificar
el
cumplimiento
de
diversas
obligaciones
ambientales
fiscalizables
a
cargo
de
dicha
empresa.
Como
resultado
de
dicha
diligencia,
Ia
OD
Junín
detectó
el
presunto
incumplimiento
de
obligaciones
ambientales
fiscalizables
a
cargo
de
Inversiones
Jusmery,
conforme
se
desprende
del
Acta
de
Supervisión
Directa2
de
fecha
15
de
abril
de
2014
(en
adelante,
Acta
de
Supervisión)
y
del
Informe
009-2014-
OEFA/OD-JUNÍN-HID3
(en
adelante,
Informe
de
Supervisión).
Dichos
hallazgos,
fueron
analizados
en
el
Informe
Técnico
Acusatorio
060-2016-OEFA/OD-JUNÍN
del
1
de
junio
de
20164
(en
adelante,
ITA).
Sobre
Ia
base
del
Informe
de
Supervisión
y
del
ITA,
mediante
Resolución
Subdirectoral
1433-2016—OEFA/DFSAI/SDI
del
12
de
setiembre
de
20165,
Ia
Subdirección
de
Instrucción
e
Investigación
(en
adelante,
SDI)
de
Ia
Dirección
de
Fiscalización,
Sanción
y
Aplicación
de
Incentivos
(en
adelante,
DFSAI)
del
OEFA,
dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
contra
Inversiones
Jusmery.
El
8
de
marzo
de
2017
se
notificó
a
Inversiones
Jusmery
Ia
Carta
276-2017—
OEFA/DFSAI/SD
mediante
la
cual
se
remitió
el
Informe
Final
de
Instrucción
305—2017-OEFA/DFSAI/SDI
de
fecha
28
de
febrero
de
2017
(en
adelante,
Informe
Final
de
lnstruccións),
otorgando
un
plazo
de
cinco
dias
hábiles
para
Ia
presentación
de
los
descargos7.
EI
28
de
junio
de
2017
la
DFSAI
emitió
Ia
Resolución
Directoral
716-2017-
OEFA/DFSAIS,
mediante
la
cual
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
Inversiones
Jusmery,
conforme
se
detalla
a
continuación
en
el
Cuadro
1:
Página
108
a
110
del
Informe
No
009-2014-OEFA/OD
JUNIN-HID
contenido
en
disco
compacto
del
folio
08
del
Expediente.
El
¡nforme
obra
en
el
disco
compacto
que
se
encuentra
en
el
folio
8.
Folios
1
a
7.
Folios
9 a
15,
debidamente
notificada
el
23
de
setiembre
de
2016
(folio
17).
Folios
73
a
80.
La
administrada
no
formuló
descargos
al
Informe
Final
de
Instrucción.
ios
138
a
147,
debidamente
notificada
el
13
de
julio
de
2017
(folio
149).

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