Resolución Nº 0648-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-11-2022

Número de resolución0648-2022-ANA
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expediente134438-2021
MateriaFormalización de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 945AF 1F8
RESOLUCIÓN N° 0648-2022-ANA-TNRCH
Lima, 08 de noviembre de 2022
EXP. TNRCH
:
406 2022
CUT
:
134438-2021
IMPUGNANTES
:
Damaso Sabino Rivera Castro y
Luis Limache Ninaja.
MATERIA
Formalización de licencia de uso de
agua
ÓRGANO
:
AAA Caplina-Ocoña
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara infundados los recursos de apelación interpuestos por el señor Damaso Sabino Rivera Castro
representado por la señora Nery Cristina Rivera Flores; y por el señor Luis Limache Ninaja contra la Resolución
Directoral N° 1043-2021-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida de acuerdo a Ley.
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO
Los recursos de apelación interpuestos por el señor Damaso Sabino Rivera Castro
representado por la señora Nery Cristina Rivera Flores; y por el señor Luis Limache Ninaja
contra la Resolución Directoral 1043-2021-ANA-AAA.CO de fecha 19.10.2021
mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña resolvió declarar
improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por los señores Luis Limache
Ninaja y Dámaso Sabino Rivera Castro contra la Resolución Directoral N° 1514-2019-
ANA/AAA.CO de fecha 03.12.2019, por medio de la cual se declaró improcedentes sus
solicitudes de formalización de licencia de uso de agua en el marco del Decreto Supremo
N° 007-2015-MINAGRI.
2. DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
Los impugnantes solicitan que se declaren fundados sus recursos de apelación, se
declaren nulas las Resoluciones Directorales N° 1514-2019-ANA/AAA.CO y N° 1043-
2021-ANA-AAA.CO, y se otorgue el derecho solicitado.
3. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS
El señor Damaso Sabino Rivera Castro representado por señora Nery Cristina Rivera
Flores, sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 10/11/2022
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Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 945AF 1F8
3.1. Su solicitud de formalización de licencia de uso de agua ha sido declarada
improcedente de manera inmotivada, debido a que se sustenta en que los
documentos presentados, tales como la Declaraciones Juradas de Productor
Agrario de fechas 23.10.2015 y 23.01.2008, emitidas por el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria SENASA, no acreditan el uso público, pacífico y continuo del
agua, esto de acuerdo con un pronunciamiento del Tribunal Nacional de Resolución
de Controversias Hídricas (Resolución 921-2017-ANA-TNRCH), el cual no ha sido
declarado de observancia obligatoria. Sin embargo, la Autoridad Administrativa del
Agua Caplina-Ocoña, ha admitido dichas declaraciones en otros procedimientos, tal
como se observa en la Resolución Directoral N° 1218-2017-ANA/AAA I C-O de
fecha 28.04.2014, y en la Resolución Directoral N° 512-2021-ANA-AAA.CO de
fecha 11.06.2021, en la que se señala que dicho documento es equivalente a la
constancia de productor agrario.
No se ha tenido en cuenta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA
ha precisado a través de la Carta N° 0152-2018-MINAGRI-SENASA-DETAC, que,
si bien las referidas declaraciones contienen información brindada por los
productores, los supervisores de Sanidad Vegetal verifican dicha información antes
de la emisión de las declaraciones, según está regulado en la Directiva General N°
25-2001-AG-SENASA-DGSV/PNMF. Adjunta a su recurso la Constancia de
Productor Agropecuario Empadronado 145-2021-AA.TACNA-
DRAT/GOB.REG.TACNA que certifica que su parcela viene siendo explotada para
la actividad económica agrícola rentable a través de cultivos permanentes y
transitorios.
3.2. En relación a la evaluación de otros medios probatorios presentados, tales como
las fotografías satelitales solicita que se aplique el principio de presunción de
veracidad, pues demuestran la existencia de cultivos, y en caso de duda la
Autoridad debió realizar una inspección ocular para corroborar la antigüedad de los
cultivos.
El señor Luis Limache Ninaja sustenta su recurso de apelación según los siguientes
argumentos:
3.3. La Autoridad ha desestimado su solicitud de acogimiento al procedimiento de
formalización de licencia de uso de agua sin considerar que el predio materia de la
solicitud es denominado “Ampliación Parcela 86-A” de 7.12 ha, y el predio “Parcela
86-A”, que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado mediante la Resolución
Administrativa 061-2005-GRT/DRAT/ATDRT de fecha 07.03.2005 a favor del
señor Francisco Pablo Limache Luque respecto del pozo IRHS-126, son predios
distintos. No obstante, la titularidad de ambos predios ha sido ejercida por el
indicado señor hasta su fallecimiento por lo que toda la documentación destinada a
acreditar la titularidad del predio y el uso público, pacífico y continuo del agua está
a su nombre. Posterior a ello, se transmite a sus herederos enumerados en el Acta
de Protocolización del Proceso de Sucesión Intestada de fecha 15.03.2022, y a
quienes representa según poder obrante en el expediente, quienes vienen
realizando el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, y a quienes
correspondería el otorgamiento del derecho.
La Autoridad no ha merituado que la solicitud está sustentada en que el uso eficiente
del agua subterránea proveniente del pozo IRHS-126 en el predio “Parcela 86-A”,
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10/11/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 10/11/2022

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