Resolución Nº 0647-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de febrero de 2022

Número de resolución0647-2022-TCE-S2
Fecha22 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00647-2022-TCE-S2
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Sumilla: () ha quedado acreditado que el
Adjudicatario no cumplió con
subsanar los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato
oportunamente, por lo que, se
evidencia que aquel incumplió con su
obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de
selección, dentro del plazo legal
establecido en la normativa de
contrataciones del Estado y en las
bases integradas.”
Lima, 22 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 22 de febrero de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2167/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa INSUMOS, SERVICIOS Y
TECNOLOGIA DEL AGRO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con
R.U.C. 20447813956), por su presunta responsabilidad al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en
el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE, el 11 de diciembre de 2020, el Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 0059-2020-SEDAPAL Segunda Convocatoria, para la contratación
del Servicio de mantenimiento de áreas verdes en el ámbito de la gerencia de
servicios sur”, con un valor estimado ascendente a S/ 246,072.00 (Doscientos
cuarenta y seis mil setenta y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 23:15:39 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 23:21:35 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 23:23:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00647-2022-TCE-S2
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en adelante el TUO de la Ley
1
, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 4 de enero de 2021 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 19 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la empresa INSUMOS, SERVICIOS Y
TECNOLOGIA DEL AGRO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ,
en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta ascendente a S/ 220,000.00
(Doscientos mil con 00/100 soles).
3. Sin embargo, el 18 de febrero de 2021 se registró en la Plataforma del SEACE la
Carta N° 172-2021-EPEC, a través de la cual se comunicó al Adjudicatario la pérdida
automática de la buena pro otorgada a su favor, atendiendo a que no cumplió con
subsanar las observaciones formuladas por la Entidad dentro del plazo legal
otorgado.
4. Mediante Escrito s/n y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero, presentados el 25 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes
Digital del OSCE, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones del estado, en
adelante el Tribunal, que el Adjudicatario habría incurrido en infracción al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia remitió el Informe N° 155-2021-ECo
2
del 23 de
marzo de 2021 a través del cual señaló lo siguiente:
Indica que el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles desde el
consentimiento de la buena pro a su favor, así como, cuatro (4) días hábiles
desde la notificación de la Carta N° 156-2021-PECP (ocurrida el 10 de febrero
de 2021), para subsanar la documentación requerida en las bases integradas
del procedimiento de selección, es decir hasta el 16 de febrero de 2021.
Sin embargo, a través de la Carta s/n del 17 de febrero de 2021 (un día
después de la fecha máxima de subsanación), el Adjudicatario presentó la
documentación con la finalidad de subsanar lo solicitado, sin embargo, ya se
encontraba fuera del plazo.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que co mpila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
2
Obrante del folio 11 al 14 del expediente administrativo.

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