Resolución Nº 0645 - 2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de marzo de 2021

Número de resolución0645 - 2021-TCE-S4
Fecha03 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0645 - 2021-TCE-S4
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Sumilla: De conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 30225 modificada
por el Decreto Legislativo 1341, e l contratista puede
subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de
determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibición
expresa contenida en los documentos del procedimiento de
selección.
Lima, 3 de marzo de 2021
VISTO en sesión del 3 de marzo de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2122/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Ecodes Ingenieria S.A.S. -
Sucursal Perú y Geoservice Ambiental Sociedad Anónima Cerrada, integrantes del
Consorcio Ecodes Geoservice, por su presunta por su responsabilidad al haber
subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al
permitido en el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco del Procedimiento de
Contratación Pública Especial 002-2018-ANA - Primera Convocatoria para la
contratación del servicio de consultoría para los “Estudios básicos para la actualización
de la delimitación de faja marginal del río Piura” convocado por la Autoridad Nacional
del Agua ANA, y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 5 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional del Agua ANA,
en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial
N° 002-2018-ANA - Primera Convocatoria para la contratación del servicio de
consultoría para los “Estudios básicos para la actualización de la delimitación de
faja marginal del río Piura” con un valor referencial de S/ 1´246,845.00 (un millón
doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-
EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2021 18:45:08 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2021 19:16:16 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2021 19:39:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0645 - 2021-TCE-S4
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El 15 de noviembre de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y
el mismo día se otorgó la buena pro a las empresas Ecodes Ingenieria S.A.S. -
Sucursal Perú y Geoservice Ambiental Sociedad Anónima Cerrada, integrantes del
Consorcio Ecodes Geoservice, en adelante el Consorcio.
El 29 de noviembre de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
045-2018-ANA-OA por un monto de S/ 997,476.00 (novecientos noventa y siete
mil cuatrocientos setenta y siete con 00/100 soles), en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio Nº 111-2020-ANA-OA y el Formulario de Solicitud de Aplicación
de Sanción - Entidad/Tercero, presentados el 17 de setiembre de 2020 ante la
Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en
la infracción relativa a subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad.
Asimismo, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 109-2020-ANA-OAJ del 7 de febrero
de 2020, el cual señala lo siguiente:
i) Mediante correo electrónico del 3 de junio de 2019 la empresa Palencia
Construcción S.A.C. comunica a la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio
de la Entidad, que el Consorcio habría tercerizado a su representada el
servicio de consultoría “Estudios básicos para la actualización de la
delimitación de faja marginal del río Piura”, sin autorización de la Entidad.
ii) Con Carta Nº 562-2019-ANA-OA-UAP del 4 de junio de 2019 la Entidad
solicitó al Consorcio la presentación de sus descargos respecto a lo
manifestado por la referida empresa. Ante ello, el Consorcio por medio de
carta s/n del 10 de junio de 2019, precisó que las actividades específicas
no habrían superado el 40% del monto total contratado, lo cual se
encontraba permitido en el marco normativo vigente, además, señaló que
dicha actividad complementaria fue puesta en conocimiento de la Entidad
por medio de las Cartas Nº CEG-CE-003-18 y CEG-CE-001-18, y que las
actividades no fueron esenciales sino solo complementarias al servicio
contratado.
iii) Posteriormente, la empresa Palencia Construcción S.A.C por medio de la
carta s/n del 12 de agosto de 2019, agregó que suscribió contrato con el

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