Resolución Nº 0644-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de febrero de 2023

Número de resolución0644-2023-TCE-S3
Fecha09 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0644-2023-TCE
-S3
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Sumilla: “(…) las bases estándar y la ficha homologada (aplicables al requerimiento del
presente procedimient o de selección) no contemplan la posibilidad de agregar
parámetros adicionales de exigencia a los postores para acreditar la experiencia
del postor en la especialidad, ni mucho menos sustentar componentes, como es
el caso; puesto que ya en la definición correspondiente se han detallado una serie
de actividades e infraestructuras sobre las cuales debe efectuarse la obra.”.
Lima, 9 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 9 de febrero de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10140/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por las empresas Corporación Internacional Grupo Antonio S.A.C.
y O & MH Consultores Ejecutores y Servicios Múltiples S.A.C., integrantes del Consorcio
Belén, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 017-2022-MDR/CS - Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 3 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Rapayan,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 017-2022-
MDR/CS - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra:
“Creación de pistas, veredas y alcantarillado fluvial en Jr. Comercio, Jr. Santa Rosa,
Jr. 28 de Julio, Jr. Huari, Jr. Monzón, Jr. Francisco Bolognesi y Jr. Belén del Centro
Poblado El Porvenir del Distrito de Rapayan - Provincia de Huari - Departamento
de Ancash - I etapa, Código Único de Inversiones N° 2498987”, con un valor
estimado ascendente a S/ 1`126,444.70 (un millón ciento veintiséis mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro con 70/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
Según el “Acta de calificación de ofertas y otorgamiento de la buena prodel 13
de diciembre de 2022, el comité de selección decidió otorgar la buena pro del
procedimiento de selección a las empresas Empresa Constructora Nueva Victoria
S.R.L. e Inversiones & Constructora Nieto E.I.R.L., integrantes del Consorcio
Porvenir, en adelante el Adjudicatario, según los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2023 15:42:11 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2023 15:43:20 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2023 16:03:58 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0644-2023-TCE
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Orden
de
Prelación
Postor
Condición
Precio
Ofertado S/
Puntaje
1
Consorcio Porvenir
Calificado
1`013,800.23
105.00
2
Consorcio Belén
Descalificado1
1`013,800.23
-
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
debidamente subsanado mediante Escrito Nº 2 presentado el 23 del mismo mes
y año, las empresas Corporación Internacional Grupo Antonio S.A.C. y O & MH
Consultores Ejecutores Y Servicios Múltiples S.A.C., integrantes del Consorcio
Belén, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta, y el otorgamiento de la buena pro otorgada al
Adjudicatario, señalando los siguientes argumentos:
Sobre la decisión del comité de selección de descalificar su oferta:
Refiere que el comité de selección de forma absurda y arbitraria decidió
descalificar su oferta, por supuestamente presentar documentos inexactos
en uno de sus contratos que sustenta su experiencia en la especialidad, a
pesar de que presentó en el Anexo Nº 10, dos (2) contratos por un monto
equivalente a S/. 3,764,242.61 (tres millones setecientos sesenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y dos con 61/100 soles), el cual es muy superior a lo
solicitado por las bases del procedimiento de selección, donde se establece
que los postores deben acreditar una experiencia equivalente a una vez el
valor referencial del procedimiento.
En ese sentido, al haber presentado una oferta económica menor a la
presentada por el Adjudicatario, solicita se le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección.
3. Con decreto del 3 de enero de 2023, debidamente notificado el siguiente día del
mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita su
pronunciamiento respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que
dicten los sectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de
1
Motivo: No cumple con acreditar la experiencia del postor en la especialidad, toda vez que, respecto a la experiencia Nº 1
presentada, se observa que al contrato se agregaron 2 adicionales, respecto a la Resolución Gerencial General Regional
N° 098-2021- GIDUR/MDP, se desprende un adicional y deductivo vinculante de S/ 1,220.80 y de la Resolución Gerencial
General Regional N° 146-2021-GIDUR/MDP, se desprende un adicional de S/72,938.82, los cuales no fueron contemplados
en el acta de recepción de obra, configundose de esta manera incongruente y/o inexacta con respecto a lo detallado en
los documentos presentados. En consecuencia, no se computa la experiencia N° 1 del postor.

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