Resolución Nº 0643-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de febrero de 2022

Número de resolución0643-2022-TCE-S2
Fecha21 Febrero 2022,22 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00643-2022-TCE-S2
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Sumilla: () para determinar la falsedad o
adulteración de un documento, este
Tribunal ha sostenido en reiterados y
uniformes pronunciamientos emitidos,
que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto
órgano o agente emisor y suscriptor del
documento cuestionado, manifestando
no haberlo expedido, no haberlo firmado
o haberlo efectuado en condiciones
distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis.
Lima, 22 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 22 de febrero de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4682/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor ROGER ELADIO VELARDE GARCIA
(con R.U.C. N° 10421830466), por su presunta responsabilidad al haber presentado
como parte de su oferta supuestos documentos falsos o información inexacta ante la
Universidad Nacional de Tumbes; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017,
modificado por la Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el 2
de junio de 2014, la Universidad Nacional de Tumbes, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 031-2014/UNT-CEAO Primera
Convocatoria, para la elaboración del estudio de pre inversión denominado
“Instalación de sistema de riego para prácticas agrícolas en el Centro Experimental
de San Juan de la Virgen de la Universidad Nacional de Tumbes Tumbes”, con un
valor referencial de S/ 24, 992.40 (veinticuatro mil novecientos noventa y dos con
40/100 soles), en lo sucesivo el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 20:23:42 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 20:24:35 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.02.2022 20:57:13 -05:00
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N° 29873, en adelante la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo a la información registrada en el SEACE, del 3 al 4 de junio de 2014, se
llevó a cabo la presentación de propuestas y, el 5 del mismo mes y año, se otorgó
la buena pro del procedimiento de selección al señor VELARDE GARCIA ROGER
ELADIO (con R.U.C. N° 10421830466), por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 21, 250.00 (veintiún mil doscientos cincuenta con 00/100 soles).
Posteriormente, el 7 de julio de 2014, la Entidad y el señor VELARDE GARCIA
ROGER ELADIO, en lo sucesivo el Contratista perfeccionaron la relación
contractual a través del Contrato N° 050-2014/UNT-R.
2. Mediante Oficio N° 0293-2018/UNTUMBES-R, presentado el 26 de noviembre de
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
presentado, como parte de su oferta supuesta documentación falsa o información
inexacta, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la
A efectos de sustentar su denuncia, remitió el Informe Legal 446-
2018/UNTUMBES-OAJ a través del cual manifestó lo siguiente:
Mediante Carta N° 017-2016.ECON.ESP del 20 de octubre de 2016 el
Economista Eduardo Sánchez Pacheco puso en conocimiento la
falsificación de su sello y firma para la suscripción de perfiles de inversión
elaborados por el Ing. Roger Eladio Velarde García (el Contratista).
Asimismo, mediante Carta 001-2018.ECON.ESP el señor Sánchez
Pacheco solicitó información respecto a los hechos puestos en
conocimiento, informando además que ya se ha presentado la denuncia
ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.
En atención a ello, comunica al Tribunal los hechos antes expuestos, a
efectos que adopte las medidas correspondientes frente al presunto
infractor, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley N° 29873.
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3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a
partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos de procedimientos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a
cada órgano rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de
suspensión y dicte normas complementarias en el ámbito de su respectiva
rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, N° 051, N° 064, N° 075, N° 083 y
094-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo
hasta el 30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera
complementaria, a través de Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N°
004 y 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta
el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la Ley y su Reglamento,
la suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la
tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones
1
), ii) del
perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos
1
EXCEPCIONES: Convocatorias y Plazos de PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN que:
i) Es tén relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para
la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) (durante todo el período de suspensión).
ii) La s entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, cons ideren esenciales para preservar la vida,
salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados
con la prevención de la propagación del Coronavirus(COVID-19) y su a tención, bajo responsabilidad de su
titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio
dispuesto por el gobierno (desde el 31 de marzo hasta el 26 de abril de 2020).
iii) Las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno,
bajo responsabilidad de su titular (desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020).
iv) Las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de s us funciones, debiendo establecer las
medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones
sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular (desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020).

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