Resolucion N° 0640-2022-JNE. Declaran nulo el acto que denegó inscripción de ciudadano, como afiliado a la organización política Corazón Libre, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022007178

JAUJA - JUNÍN

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jonathan Rubén Povis Torres (en adelante, señor recurrente) en contra del registro de afiliación a la organización política Acción Popular que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de enero de 2022, a horas 14:11, el personero legal titular de la organización política Corazón Libre (actualmente, denominado Corazón Patriota)1 solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente.

1.2. El 5 de enero de 2022, a horas 17:09, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó también la ficha de afiliación del señor recurrente.

1.3. El 18 de febrero de 2022, a horas 9:41, la DNROP registró la afiliación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el SROP, ubicado en el portal electrónico institucional , enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”2.

1.4. El 21 de febrero de 2022, a horas 10:40, la DNROP registró la anotación “Afiliación no cumplió requisitos” - “Tenía afiliación a otra organización política” en respuesta a la solicitud de afiliación del señor recurrente a la organización política Corazón Libre, en el SROP.

1.5. El 21 de febrero de 2022, a horas 12:17, el señor recurrente presentó su renuncia de afiliación a la organización política Acción Popular ante la Oficina Desconcentrada de Junín, dirección que registró su desafiliación en el SROP el mismo día a horas 12:41.

1.6. Posteriormente, el señor recurrente solicitó a la DNROP reconsiderar su afiliación a la organización política Corazón Libre y la anulación de la inscripción de su afiliación a la organización política Acción Popular.

1.7. El 16 de marzo de 2022, a través del Oficio Nº 1393-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que la nulidad únicamente podrá ser interpuesta a través del recurso de apelación.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efecto de que se anule su afiliación a la organización política Acción Popular y se valide su afiliación a la organización política Corazón Libre, bajo los siguientes argumentos:

a) El 7 de enero de 2022, la organización política Acción Popular extrañamente lo incluyó en su solicitud de inscripción de padrón de afiliados y esta fue aceptada, pese a que fue presentada con fecha posterior a la solicitud de inscripción de padrón de afiliados de la organización política Corazón Libre.

b) Su afiliación a la organización política Acción Popular ha sido indebida y no es válida porque debió admitirse la solicitud de afiliación que ingresó primero y, además, por cuanto no ha dado su consentimiento para que la citada organización política realice dicho trámite.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35...

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