Resolución Nº 064-2021 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución064-2021
Fecha21 Junio 2021
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 064-2021-SUNARP/SN
Lima, 21 de junio de 2021
VISTOS; el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Fernando
Vejarano Celis contra la Resolución Jefatural 292-2019-SUNARP/ZRN°V-JEF del 10
de setiembre del 2019; el Dictamen N°001-2020-SUNARP-SNR/DTR del 24 de enero
del 2020; y, el Dictamen Ampliatorio N°005-2021-SUNARP-SNR/DTR del 21 de abril del
2021, emitidos por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe 556-2021-
SUNARP/OGAJ del 16 de junio del 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes del recurso de apelación
Que, mediante Resolución N°106-2019-SUNARP/ZRN°V-JEF del 29 de marzo del
2019, el Jefe de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra el señor Carlos Fernando Vejarano Celis, en calidad
de verificador responsable, por haber consignado información presuntamente falsa en
el formulario Registral N°1-Ley N°27157 y demás documentos presentados bajo el título
N°2016-852272, al haber declarado indebidamente la construcción (declaratoria de
fábrica) del predio inscrito en la partida electrónica N°03023911 del Registro de Predios
de la Oficina Registral de Trujillo, al no existir correspondencia entre los planos y demás
documentación técnica presentada y la realidad física del predio y declarar como fecha
de terminación de la fábrica (dos pisos) junio de 1999, siendo que en dicha fecha no
existía la construcción completa;
Que, en dicho sentido, se le imputó el incumplimiento de la función establecida en
el literal b) del artículo 24 y la obligación señalada en el literal c) del artículo 25 del
Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por
Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN, concordante con el artículo 14 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley N°27157, aprobado por Decreto Supremo N°035-
2006-VIVIENDA, conducta que es sancionable y que se encuentra prevista en el inciso
b) del artículo 33 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios,
que además constituye falta grave de acuerdo al inciso a) del artículo 17 del referido
Texto Único Ordenado;
Que, mediante Resolución N°292-2019-SUNARP/ZRN°V-JEF del 10 de setiembre
del 2019, se declaró la existencia de responsabilidad del señor Carlos Fernando
Vejarano Celis, en su calidad de verificador del Registro de Predios por las faltas
imputadas en la Resolución N°106-2019-SUNARP/ZRN°V-JEF. Asimismo, se dispuso
sancionarlo con la cancelación de su inscripción en el Índice de Verificadores del
Registro de Predios de la Zona Registral N°V-Sede Trujillo conforme a lo dispuesto en
el artículo 34 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios;

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