Resolución Nº 064-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 064-2021)

Número de resolución064-2021
Fecha30 Junio 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 064-2021-SMV/02
Lima, 30 de junio de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2018014683, el Informe N° 042-2020-
SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 428-2021-SMV/10.2
que contiene evaluación técnica sobre aspectos contables expuestos en el presente
procedimiento, así como el escrito de alegatos presentado por Graña y Montero S.A.A.
y oído el informe oral de sus representantes realizado el 4 de febrero de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, el 26 de enero de 2017, el directorio de Graña y
Montero S.A.A., en adelante, GRAÑA Y MONTERO, aprobó y presentó sus estados
financieros consolidados intermedios al 31 de diciembre de 2016, en adelante
EEFF4T2016, para su divulgación al público en general mediante hecho de importancia
(Expediente N° 2017003345) difundido a través del Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe);1
Que, mediante hecho de importancia del 30 de octubre de
2017 (Expediente N° 2017042718), GRAÑA Y MONTERO informó que su directorio, sobre
la base de la información presentada por la gerencia, había aprobado ciertos ajustes
realizados a los referidos EEFF4T2016. A dicho hecho de importancia, GRAÑA Y
MONTERO adjuntó otros estados financieros al 31 de diciembre de 2016 (en adelante
Segundos EEFF4T2016);
Que, por el hecho de importancia del 7 de noviembre de
2017 (Expediente N° 2017044038), en atención al requerimiento formulado por la
Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC) mediante Oficio N° 7319-
2017-SMV/11.1, GRAÑA Y MONTERO informó, entre otros, lo siguiente:
(i) En el marco de la realización de la auditoría financiera correspondiente al
ejercicio 2016, Gaveglio, Aparicio y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada, en adelante, PWC, había efectuado determinadas observaciones que se
reflejarían en los estados financieros auditados de la sociedad, las que resultaban
fundamentalmente de la ocurrencia de ciertos hechos posteriores al cierre de dicho
ejercicio, que tenían impacto en las cifras reflejadas en los referidos estados financieros;
(ii) Para efectos de determinar los ajustes a los estados financieros a los que se
refiere el hecho de importancia del 30 de octubre de 2017, se ha tomado en
consideración la NIC 10 (Hechos posteriores a la fecha del balance), así como la NIC 1
(Presentación de estados financieros), NIC 36, (Deterioro del valor de los activos), NIC
39 (Instrumentos financieros) y NIIF 3 (Combinaciones de negocios);
1 Graña y Montero S.A.A. actualmente se denomina AENZA S.A.A .
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Que, en razón de las variaciones mostradas a partir de los
ajustes realizados, la Intendencia General de Supervisión de Conductas, en adelante
IGSC, dispuso realizar una inspección a GRAÑA Y MONTERO, con el objeto de conocer y
recabar la información y/o documentación en virtud de la cual dicho emisor habría
realizado los referidos ajustes a los EEFF4T2016 y presentado otros estados
financieros, que fueron divulgados mediante hecho de importancia del 30 de octubre de
2017;
Que, la inspección se inició el 15 de noviembre y culminó
el 28 de noviembre de 2017, con el acta de cierre de inspección suscrita por los
inspectores y los representantes del emisor en las oficinas de GRAÑA Y MONTERO;
Que, mediante Memorandos Nos. 1357 y 1370-2017-
SMV/11.1, la IGSC remitió a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, en
adelante IGCC, los indicios sobre la inobservancia a la normativa del mercado de
valores por parte de GRAÑA Y MONTERO;
Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio
N° 2185-2018-SMV/11.2 (en adelante, OFICIO DE CARGOS), se formularon cargos a
GRAÑA Y MONTERO, por haber presentado información inexacta en los EEFF4T2016
remitidos el 26 de enero de 2017 y en los hechos de importancia del 30 de octubre y 7
de noviembre de 2017. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el inciso 1.4,
numeral 1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución
CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, en adelante, REGLAMENTO DE SANCIONES;
Que, por escrito presentado el 8 de mayo de 2018, GRAÑA
Y MONTERO presentó los descargos correspondientes;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 209-2018-SMV/11, en adelante, la RESOLUCIÓN, se sancionó a GRAÑA Y
MONTERO con una multa de trescientas (300) UIT, equivalente a S/ 1’215,000 (Un Millón
Doscientos Quince Mil y 00/100 Soles) por la comisión de una (1) infracción de
naturaleza muy grave tipificada en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.4 del REGLAMENTO DE
SANCIONES), por haber comunicado información inexacta en los EEFF4T2016 remitidos
el 26 de enero de 2017 y el 30 de octubre de 2017, respectivamente;
Que, con escrito presentado el 21 de diciembre de 2018,
GRAÑA Y MONTERO interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN;
Que, a través del Informe N° 042-2020-SMV/06 del 14 de
diciembre de 2020 (en adelante, el INFORME), la Oficina de Asesoría Jurídica emitió
opinión sobre el recurso de apelación de GRAÑA Y MONTERO;
Que, el 12 de febrero de 2020, GRAÑA Y MONTERO
presentó sus alegatos, en adelante ALEGATOS, sobre el INFORME, adjuntando el Informe
Contable de la empresa Rogama Inversiones y Consultoría;
Que, mediante Informe Nº 428-2021-SMV/10.2 de 15 de
abril de 2021, la Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial, órgano de línea diferente a la IGSC, emitió opinión sobre los aspectos

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