Resolución Nº 064-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-04-2018

Número de resolución064-2018-SUNEDU
Fecha16 Abril 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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o
RESOLUCIÓN
DE
SUPERINTENDENCIA
Urna,
j
de
abril
de 2018
VISTOS:
OOc[
-2018-SUNEDU
El
escrito
de
fecha
28
de
febrero
de
2018
(RTD
N
009870-2018-SUNEDU-TD)
presentado
por
la
Universidad
Privada
Telesup
(en
adelante,
Telesup);
y,
el
Informe
N°098
-2018-SUNEDU-03-06
deI
26
de
marzo de
2018
presentado
por
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
de
la
Sunedu
(en
adelante,
OM);
y,
CONSIDERANDO:
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Que,
el
artículo
13
de
la
Ley
N
30220
-
Ley
Universitaria
dispuso
la
creación
de
la
Sunedu
como
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
estableciendo
entre
sus
finalidades
el
licenciamiento para
el
servicio
educativo
superior
universitario,
la
supervisión
de
la
calidad
del
servicio
educativo
universitario,
y
la
fiscalización
del
uso
de
los
recursos
públicos
y
beneficios
otorgados
a
las
universidades,
con
el
propósito
que
sean
destinados
a
fines
educativos
y
al
mejoramiento
de
la
calidad;
Como
resultado
de
las
acciones
de
supervisión
especial
realizadas
a
la
Universidad
Privada
Telesup
(en
adelante,
Telesup)
en
noviembre
de
2016,
la
Coordinación
de
Supervisión
emitió
y
aprobó
el
Informe
de
Resultados
N
154-2017-SUNEDU/02-13-02
que
recomendó
el
archivo
de
la
investigación.
El
27
de
setiembre
de
2017,
el
Director
de
Supervisión
ordenó
el
archivo
de
la
investigación
referida
y
su
notificación
al
sujeto
supervisado,
de
acuerdo
con
lo
recomendado
en
el
Informe
de
Resultados;
Asimismo,
el
30
de
noviembre
de
2017,
a
fin
de
cautelar
la
posible
información
confidencial
contenida
en
el
Cuadernillo de Supervisión,
la
Dirección
de Supervisión
(en
adelante,
la
Disup)
remitió
la
Carta
N
2992-2017-SUNEDU/02-13
(en
adelante,
la
Carta
N
2992)
a
Telesup,
solicitándole que,
en
el
plazo
de
cinco
(5)
días
hábiles
precise
si
la
información que
obra
en
el
Informe
de
Resultados
que
contiene
al
Cuadernillo de
Supervisión como
anexo,
debía
declararse
confidencial.
Frente
a
dicha
comunicación,
el
administrado
no
emitió
respuesta
alguna;
Mediante
Resolución
Directoral
N
007-2018-SUNEDU/02-13
(en
adelante,
la
Resolución
N
007),
la
Disup
precisó
que,
del
análisis
del
Expediente
de
Supervisión,
observó
que
contenía
información que
hacía
referencia
a
requerimientos efectuados
a
1/5

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